El presidente de la República ha firmado un Decreto que establece los procedimientos para el cobro de multas de tránsito a vehículos y conductores extranjeros, así como a vehículos ambulancia que excedan los límites de velocidad durante el servicio de traslado de pacientes.
Según el Decreto, basado en los artículos 27 de la Ley N° 19.824 y 287 y 601 de la Ley N° 20.212, los conductores extranjeros deberán pagar las multas antes de abandonar el país si no acreditan su residencia legal en el territorio nacional. Las multas por exceso de velocidad en rutas nacionales tendrán un tope máximo de diez Unidades Reajustables. Los vehículos ambulancia que excedan los límites de velocidad en cumplimiento de su servicio de traslado de pacientes no serán sancionados.
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, junto con el Ministerio del Interior, será el encargado de fiscalizar los excesos de velocidad en las rutas nacionales. Además, un Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Congreso de Intendentes permitirá gestionar el cobro de las multas a través del «Certificado SUCIVE».
El Decreto especifica que los infractores deberán abonar las multas antes de abandonar el país mediante la web, la aplicación del SUCIVE o en las redes de cobranza disponibles. También modifica el artículo 27.6 del Reglamento Nacional de Circulación Vial para que el valor de la Unidad Reajustable vigente al momento del pago de la multa sea el aplicado.
Finalmente, se exime de la aplicación de multas por exceso de velocidad a los vehículos ambulancia durante el cumplimiento de su servicio, tanto en jurisdicción nacional como departamental. Cada organismo competente dispondrá los requisitos necesarios para hacer efectiva esta exención.
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