Por Politólogo Abel Oroño
A pocos días de las elecciones de octubre vale la pena repasar qué se elige en esa instancia.
Los ciudadanos de Uruguay estamos convocados el 27 de octubre próximo para dilucidar cuatro elecciones, cuyas opciones van en una misma hoja de votación y, además, en la misma instancia, se presentan dos propuestas de reforma constitucional (plebiscitos).
Un primer comentario es que en octubre, a diferencia de la convocatoria del 30 de junio pasado, la concurrencia es obligatoria y de no hacerlo se es pasible de multa, salvo algunas pocas excepciones (no estar en el país, imposibilidad física por enfermedad o medidas condenatorias de prisión) que es necesario probar fehacientemente.
En caso de no votar y de no demostrar la imposibilidad de concurrencia o no pagar la multa, el hecho tiene consecuencias a la hora de cobrar ingresos contra cuentas públicas: salarios, jubilaciones y pensiones u otros eventuales créditos, así como realizar diversos trámites.
Las cuatro elecciones son: 1) elección de Presidente y Vice, 2) elección de treinta miembros de la Cámara de Senadores, 3) elección de noventa y nueve miembros de la Cámara de Representantes (Diputados) y 4) elección de cinco miembros de cada una de las diecinueve Junta Electorales Departamentales.
- Elección de Presidente y Vice
En este caso puede quedar resuelto quienes desempeñaran en el período 2025-2029 tales funciones o puede postergarse su definición hasta el último domingo de noviembre, dependiendo de los porcentajes obtenidos.
Si una de las fórmulas lograra el 50% más uno del total de votos emitidos –computando votos en blanco y anulados- terminaría la elección en esa instancia. De no alcanzar tal guarismo, las dos fórmulas que tuvieran mayor respaldo pasan a una segunda vuelta –sin la participación de las demás y sin referencia a ningún Partido- ya fijada para el 24 de noviembre de 2024.
- Elección de treinta miembros de la Cámara de Senadores
Una segunda elección a dirimir el 27 de octubre es la de treinta Senadores, el Senador número 31 es la persona que resulta electa Vicepresidenta, quien además de esas funciones de suplir el Presidente en ocasiones de licencia o de viajes al exterior (o de renuncia o muerte, claro), desempeña la presidencia del Senado y de la Asamblea General.
Por lo tanto si en la elección presidencial alguna fórmula logra mayoría absoluta ya queda resuelto quien será el Senador número 31, de lo contrario se dilucidará en ocasión de la segunda vuelta presidencial.
En Uruguay el voto es primero a los Partidos (o Lemas, técnicamente hablando), luego a los sublemas, en las instancias en que están habilitados, como es el caso del Senado y luego a las hojas de votación o listas, en el orden en que figuren los candidatos.
Para la elección de los Senadores se admite la existencia de sublemas, esto es la asociación de candidaturas del mismo Partido, a los efectos de competir por la adjudicación de las bancas que le correspondan a dicho Partido con otras asociaciones del mismo Partido, en mejores condiciones.
Además suman votos aquellas hojas de votación que, en la postulación de candidatos al Senado, repitan todos los nombres (listas calcadas), aunque estén identificadas con distinto número.
- Elección de los 99 miembros de la Cámara de Representantes
En esta elección se define la integración de la Cámara de Representantes, o de Diputados, que tiene en total 99 integrantes.
La Corte Electoral, en función de la cantidad de habilitados para votar por cada Departamento fija cuantos Diputados le corresponden a cada uno, en primera instancia. En caso de Canelones son, para esta oportunidad, 16.
El procedimiento de adjudicación es un tanto complejo y consta de varias fases, que son las siguientes:
- Cada Junta Electoral Departamental adjudica a cada Partido o Lema tantas bancas como resulte de la cantidad de votos obtenidos en su respectivo Departamento dividido por el cociente resultante de la cantidad de votos válidos emitidos, dividido por la cantidad de bancas preadjudicadas por la Corte Electoral. En nuestro caso la cantidad de votos válidos –sin contar los votos en blanco ni los anulados- dividido 16, que se llama cociente entero.
- La Corte Electoral, una vez con el resultado de cuantos votos válidos tuvo cada Partido en todo el país, define cuántas bancas de Diputados le corresponderán.
- Una vez que cada Junta Electoral Departamental adjudicó las bancas por cociente entero, le corresponde a la Corte Electoral elaborar una tabla que tenga la siguiente información: a) votos totales de cada Partido a nivel nacional, b) bancas que le corresponden a nivel nacional, c) bancas preadjudicadas a cada Departamento, d) bancas adjudicadas por cada Junta Electoral Departamental por cociente entero.
- Complementariamente, debe llevar una planilla en la que va computando, por un lado, las bancas de cada Departamento que van siendo adjudicadas y, por otro lado, las que van siendo adjudicadas a cada Partido.
- Toda esta información se ordena en función decreciente de los cocientes que resultan de ir dividiendo los votos obtenidos para Diputados (a nivel nacional) entre las bancas ya obtenidas mas uno.
- En ese proceso, a medida que un Partido completa las bancas que le corresponden, dejan de competir en la cuenta y cada Departamento que completa las bancas preadjudicadas, deja de ser tenido en cuenta.
- Al final si un Partido logra una adjudicación de una banca en un Departamento, pero tiene un mejor cociente propio en otro Departamento en el que no tiene ninguna, esa banca cambia de Departamento.
Proceso complejo y laborioso, no fácil de explicar, pero que permite que si un Partido tiene un 1% de los votos a Diputados de todo el país, logre una banca en algún Departamento, resultando una representación proporcional integral completa.
- Elección de miembros de la Junta Electoral Departamental
En esta elección se eligen los cinco integrantes de la respectiva Junta Electoral Departamental, que es la autoridad máxima departamental en estos temas.
Para esta elección también se permiten los sublemas y el primer titular de la lista mas votada del lema mas votado, presidirá el cuerpo.
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