Por politólogo Abel Oroño
Junto a las elecciones presidenciales, parlamentarias y de las Juntas Electorales Departamentales se presentan, a consideración de la ciudadanía, en esta ocasión-27 de octubre- dos proyectos de reforma constitucional.
Los mecanismos para reformar la Constitución son cuatro y están establecidos en el artículo 331 del texto: A) por iniciativa del 10% del padrón electoral; B) por iniciativa de 2/5 de la Asamblea General (que significa un mínimo de 52 firmas de parlamentarios); C) a iniciativa de parlamentarios y/o del Poder Ejecutivo a través de una Convención Nacional Constituyente, electa a esos efectos, con 260 integrantes, con plazo de un año para adoptar decisión; D) por leyes constitucionales aprobadas con un mínimo de 2/3 de cada Cámara.
Todos los procedimientos deben culminar en convocatoria de plebiscitos que requieren el pronunciamiento favorable de la mayoría absoluta de los votos emitidos –incluye votos en blanco y anulados-y, además, que superen el 35% del padrón electoral.
En los casos de los mecanismos A) y B) las iniciativas se someterán a plebiscito en la primera elección, una vez concretados (verificación de las firmas ciudadanas o de las firmas de los parlamentarios requeridas), siempre que sea por lo menos seis meses antes de dicha elección. En los casos de mecanismos C) y D) su propio texto establecerá la fecha de convocatoria al respectivo plebiscito.
Para expresar la voluntad ciudadana se dispondrá de hojas específicas, independientes de las hojas de votación para elegir cargos nacionales y departamentales. Solo existirán hojas de votación por SI, por lo tanto, las opciones son introducir una de ellas en el sobre, de no hacerlo, se contará como voto negativo.
Además, como este caso -27 de octubre- se convocan dos plebiscitos se deben diferenciar las respectivas hojas por SI. La Corte Electoral dispuso que las hojas de color blanco serán las referidas a la propuesta de reforma sobre Seguridad Social y las hojas amarillas serán las referidas a los allanamientos nocturnos.
PROPUESTA DE REFORMA SOBRE SEGURIDAD SOCIAL (Hoja por SI de color blanco)
Propone sustituir el artículo 67 de la Constitución y se incorporan varias disposiciones transitorias, para sumar a las actuales, que se ubican al final del articulado.
El nuevo texto propuesto para el artículo 67 incorpora los siguientes aspectos:
1) Declara la Seguridad Social como un Derecho Humano fundamental, no susceptible de lucro, con los siguientes principios rectores: universalidad, solidaridad intra e intergeneracional, integralidad, participación social, afiliación obligatoria y suficiencia de las prestaciones.
2) Todo el sistema se organizará y gestionará sin participación privada y se prohíben los sistemas de ahorro individual con destino jubilatorio.
3) Todas las personas tienen derecho a ser protegidas de contingencias, en caso de maternidad, accidente, enfermedad, invalidez, desocupación forzosa, vejez, entre otras. También sus familias en caso de muerte, tienen derecho a la pensión y demás prestaciones que puedan corresponder. Las jubilaciones generales y seguros sociales se organizarán de forma que garanticen a todos los trabajadores, patronos, empleados y obreros, prestaciones adecuadas y suficientes.
4) La pensión a la vejez constituye un derecho para el que llegue al límite de la edad productiva, después de larga permanencia en el país y carezca de recursos para subvenir sus necesidades vitales.
5) Las prestaciones previstas en los numerales 3 y 4 se financiarán sobre la base de:
- Contribuciones obreras y patronales y demás tributos establecidos por la ley. Dichos recursos no podrán ser afectados a fines ajenos a los precedentemente mencionados.
- La asistencia financiera que deberá proporcionar el Estado, si fuera necesario.
6) Ninguna jubilación, ni pensión podrá ser menor al valor del Salario Mínimo Nacional. Los ajustes de las jubilaciones y pensiones no podrán ser inferiores a la variación del índice medio de salarios y se efectuarán en las mismas oportunidades en que se establezcan ajustes o aumentos en las remuneraciones de los funcionarios de la Administración Central. El ajuste no podrá ser nunca inferior a cero.
7) Las personas tendrán derecho al acceso a la causal jubilatoria común a los 60 años de edad y 30 años de servicios, continuos o interrumpidos sin perjuicio de las bonificaciones y sistemas de cómputos especiales que establezcan las normas, y que resulten más beneficiosos para el trabajador.
Las Disposiciones Transitorias que propone incorporar son las siguientes:
V’ La entrada en vigor de la presente reforma no implicará pérdida o menoscabo en derechos o beneficios previstos en leyes anteriores en materia de prestaciones de seguridad social…
V’’ Dispone el cese preceptivo de las actuales Administradoras de Fondo de Ahorro Previsional (que deberá fijarse por Ley) en un plazo máximo de 24 meses.
V”’ (Fideicomiso). Se dispone la creación, que deberá reglamentarse por Ley, de un fideicomiso para la administración de los actuales fondos de las Administradoras y el BPS deberá crear una comisión especializada en la transición establecida.
V’’’’ Dispone que por Ley se reglamenten los aportes establecidos por la Reforma de 1995, que creó las AFAP.
V’’’’’ La entrada en vigencia de esta reforma, no generará indemnización por lucro cesante a las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional.
PROPUESTA DE REFORMA DEL ARTÍCULO 11 (Hoja por SI de color amarillo):
Propone sustituir el texto del actual artículo 11 de la Constitución, eliminando la diferencia entre la posibilidad de allanamiento entre el día y la noche, que el texto actual prohíbe específicamente hacerlo por la noche:
“Artículo 11.- El hogar es un sagrado inviolable. Nadie podrá entrar en él sin le consentimiento de su morador, o por orden expresa y fundada de juez competente, dictada por escrito en los casos y formas establecidas por ley”.
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