Por Decreto 100/91, en su artículo 128, está prohibido descender a las playas con animales, según lo recuerda la Prefectura Nacional Naval en un reciente comunicado. Esta disposición incluye una sanción económica de 1 Unidad Reajustable (UR) para quienes infrinjan la norma. Sin embargo, el control de estas infracciones presenta desafíos importantes, especialmente en lo relacionado con la identificación y responsabilidad de los tenedores de los animales.
A pesar de que la Ley 18471 sobre Tenencia Responsable establece que los propietarios deben asumir responsabilidad por los actos de sus animales, en casos de infracciones administrativas, como la presencia en zonas prohibidas, suele ser difícil sancionar al responsable. En muchas ocasiones, los tenedores de los animales niegan ser sus propietarios, lo que dificulta la aplicación de las sanciones previstas. Esto ocurre tanto con mascotas identificadas como con animales callejeros, generando un vacío legal que limita la efectividad del control.
La Prefectura señala que este escenario es común y plantea un llamado a la reflexión sobre la necesidad de respetar las normas para garantizar una convivencia ciudadana adecuada. Aunque se trata de una regulación clara, su implementación efectiva se ve obstaculizada por la falta de herramientas que conecten documentalmente a los tenedores con los animales en infracción.
Este problema pone en evidencia la necesidad de fortalecer los mecanismos de control y de generar conciencia sobre la responsabilidad ciudadana en el cumplimiento de las normativas. La convivencia en las playas, espacios compartidos y de alta concurrencia, depende en gran medida del compromiso de todos los actores para respetar las reglas establecidas.
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