Una resolución firmada por la fiscal de Corte subrogante, Mónica Ferrero, volvió a encender las alarmas sobre el acceso a la información pública en Uruguay. La decisión de prohibir la publicación de solicitudes de formalización hasta que exista una sentencia firme modifica el criterio de difusión que regía hasta ahora en la Fiscalía General de la Nación. La medida, adoptada apenas una semana antes de la formalización del exintendente de Soriano, Guillermo Besozzi, por presuntos delitos de corrupción, fue criticada por el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo).
Para la organización, esta resolución no solo retacea información relevante para el control ciudadano, sino que además “vulnera el derecho de acceso a la información pública” y compromete el cumplimiento de estándares internacionales en materia de transparencia. La medida, señalan, afecta el trabajo periodístico, reduce el margen de participación democrática y limita la posibilidad de ejercer un seguimiento efectivo sobre los procesos judiciales vinculados a la gestión pública.
El artículo 135 del Código del Proceso Penal establece el principio de publicidad en todas las etapas posteriores a la investigación preliminar, salvo decisión expresa del tribunal. CAinfo entiende que la resolución de la Fiscalía modifica este principio sin argumentos legales sólidos, y recuerda que fue la propia magistrada Ferrero quien, al comparecer ante la Comisión de Asuntos Administrativos del Senado el pasado 2 de abril, indicó que la resolución buscaba “poner fin a filtraciones” dentro del Ministerio Público.
Lejos de tratarse de un caso aislado, la decisión se inscribe en un contexto más amplio. En las últimas semanas, periodistas y miembros de organizaciones civiles denunciaron nuevas barreras al momento de presentar solicitudes de acceso a la información en oficinas del Poder Ejecutivo. Entre otros obstáculos, se exigió constancia de voto o la tramitación de certificados digitales avanzados para aceptar los pedidos, exigencias que no figuran entre los requisitos establecidos por la Ley N.º 18.381.
CAinfo recuerda que la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP), órgano garante de la ley, ya se pronunció en contra de este tipo de barreras. En 2022, la Resolución N.º 76/022 reafirmó que ningún funcionario puede exigir requisitos que no estén previstos por la normativa vigente. El Decreto N.º 232/010, que reglamenta la ley, establece además los principios de ausencia de ritualismos y no discriminación en la tramitación de solicitudes.
En ese marco, la organización exhortó a los organismos del Estado a revertir las decisiones que puedan restringir el ejercicio de este derecho, advirtiendo que el camino adoptado representa un retroceso en materia de transparencia y rendición de cuentas. También recordó que, según la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, el derecho a acceder a la información constituye una herramienta crítica para el control de la corrupción y el funcionamiento democrático.
“La libertad de expresión incluye también el derecho a buscar, recibir y difundir información”, subraya CAinfo, que considera que el Estado uruguayo tiene la obligación de garantizar ese derecho sin trabas ni restricciones arbitrarias.
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