El estudio de la consultora PwC realizado para la Intendencia de Colonia detectó la desaparición del expediente sumario iniciado por eventuales irregularidades en el accionar del anterior Director de Hacienda de la Intendencia, Cr. José María Ahunchain. Es de destacar que en base a tales actuaciones se dispuso en su momento la derivación del caso a la justicia penal, informa el documento.
Fue así que la Intendencia de Colonia procedió a investigar esta situación, con el fin en detectar posibles responsables de su desaparición. De los antecedentes no se desprende en ningún momento el hallazgo de él o los responsables de su desaparición, si se descubre el último lugar donde estuvo el expediente.
La ruta del expediente
La investigación administrativa lleva el número de resolución 1803/05 con fecha 6 de agosto de 2015. Allí se dispone que la investigación sea llevada a cabo por la Señora Mabel Tonelli, Directora de Recursos Humanos, autorizándosela a recurrir si es necesario al asesoramiento de los profesionales letrados de la intendencia que ella entendiera pertinente.
En esta investigación se detecta que el último lugar donde estuvo el expediente administrativo que hoy está perdido fue en la Secretaría del despacho del Intendente en poder del Dr. Pablo Manitto.
La consultora Price advierte que la desaparición del sumario administrativo denota el claro incumplimiento del artículo 189 del Decreto 500/991 que dispone que el “funcionario sumariante no deberá desprenderse del expediente, por ningún motivo, a fin de no interrumpir su labor y todo informe o trámite que su actividad requiera, ha de sustanciarlo por requisitoria cuya contestación o cumplimiento, una vez recibido su comunicado, agregará en el orden cronológico en que lo reciba”.
«Concomitantemente a la investigación administrativa, la IC ofició a la sede penal a efectos de obtener testimonio de las actuaciones y poder tomar una resolución respecto al vínculo funcional del sumariado. Ello se encuentra amparado por el artículo 231 del Decreto 500/991, el que, sin prejuicio de sostener la independencia de la competencia administrativa respecto de la penal, establece la potestad de la autoridad administrativa de requerir al Juzgado actuante los datos que necesite y cuya revelación no afecte el secreto de los procedimientos en curso de ejecución,» destaca la consultora.