En la mañana del lunes el Ministro de la Suprema Corte de Justicia, Dr. Jorge Chediak, expuso sobre «Las garantías del proceso penal en el Uruguay» en el marco del Seminario Internacional sobre «Los desafíos del nuevo proceso penal en el Uruguay» desarrollado los días 5 y 6 de setiembre en el Radisson Victoria Plaza Hotel, organizado por la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de la Empresa (UDE).
El evento contó con la participación de destacados especialistas provenientes de Argentina, España y Uruguay.
Chediak disertó ante un nutrido auditorio compuesto por más de trescientos asistentes.
«El proceso penal, por la relevancia de los bienes jurídicamente tutelados por la ley penal y por los derechos que están en juego (libertad ambulatoria o la vida, en los ordenamientos jurídicos que prevén la pena capital), no solo debe ser el más minuciosamente reglado de los trámites, sino también aquel que mayores garantías le asegure al sujeto que está sometido a él» comenzó expresando el Ministro de la Suprema Corte.
Más adelante, haciendo un recuento de los beneficios que traerá aparejada la implantación del nuevo procedimiento penal en nuestro país, el alto magistrado destacó: una nítida separación entre las funciones de investigación, instrucción y juzgamiento, la instauración de un sistema acusatorio (distinto del actual, de naturaleza inquisitiva), un proceso oral y público (que materializará el principio de inmediación, es decir, la presencia del juez durante los actos del proceso) y un acentuamiento en el rol de la víctima (que no es parte en el juicio).
Chediak también recordó que, de acuerdo con el Informe N° 35/07 de la Comisión I.D.H. se concluyó que «el Estado uruguayo ha violado diversas garantías previstas en la Convención Americana relativas a la libertad personal y al debido proceso» lo cual «refiere a la obligación estatal de no restringir la libertad del sujeto más allá de los límites estrictamente necesarios para asegurar que no impedirá u obstaculizará la instrucción ni eludirá la acción de la justicia». Además dicho informe «expresa que no es admisible el argumento de la peligrosidad del imputado como fundamento de la prisión preventiva, ya que viola el principio de inocencia».
El disertante agregó que «en la actualidad, nuestro proceso penal es predominantemente escrito y reservado», mientras que «el art. 9° inc. 1 del nuevo CPP establece que el proceso penal será público en todas sus etapas, con las limitaciones previstas en el mismo cuerpo normativo».
«La nueva legislación no prevé un proceso penal estrictamente oral, de la misma forma en que tampoco lo hizo, en materia civil en sentido amplio, el Código General del Proceso» indicó Chediak, agregando que «en nuestro ordenamiento jurídico, lo más correcto no es hablar de proceso oral, sino de proceso por audiencias».
«Ello, porque si bien se reconoce que algún acto procesal puede ser realizado en forma oral o escrita (por ejemplo: la instancia del ofendido, la denuncia, la demanda de habeas corpus, etc.), hay otros que solo se admiten en forma escrita (como son: la solicitud de formalización de la investigación, la acusación, la sentencia definitiva, los recursos de apelación, casación y revisión, etc.)».
Aludiendo a las ventajas de la oralidad y la inmediación, mencionó: el contacto directo (cara a cara) de los partícipes del proceso (fiscal, imputado, defensor, testigos, peritos, demás auxiliares, juez); la apreciación personal del juez de aspectos importantes de la comunicación no verbal (gestos, miradas, reacciones, etc.); y la fluida interacción (posibilidad de formular repreguntas, aclaraciones, etc.).
«La publicidad, la oralidad y la inmediación van a constituir un terreno fértil para que los jueces podamos cultivar y aplicar a cabalidad las cuatro características que, según Sócrates, le corresponden a un buen juez: escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente» enfatizó el orador para cerrar sus apreciaciones sobre el nuevo proceso.
Vía DICOMI – Suprema Corte de Justicia