Facultad de Veterinaria considera «desafortunada» ordenanza del MSP

Declaración pública de la Facultad de Veterinaria pone en entredicho decisión del Ministerio de Salud Pública.

La Facultad de Veterinaria expresó este jueves que «no considera adecuadas» las acciones recomendadas por el Ministerio de Salud Pública (MSP) para enfrentar la leishmaniasis, y aseguró que no «fue consultada al respecto».

En rueda de prensa el director del hospital veterinario, Carlos Soto, leyó una declaración del Grupo de Trabajo creado por la Facultad en febrero de 2014, informando que «dada la situación epidemiológica actual de la enfermedad, existe evidencia científica que permite afirmar que caninos asintomáticos, pero positivos al test RK39, constituyen un riesgo importante para la transmisión de la leishmaniasis». Además de Soto estaban presentes el decano Daniel Cavestany y las integrantes del grupo, doctoras Cristina Ríos y Dinora Satragno.

En julio el MSP elaboró un «programa de seguimiento» para el caso de propietarios de perros con diagnóstico de leishmaniasis que no consientan la realización de la eutanasia. «La Facultad de Veterinaria no quiere ser responsable de algo en lo que no participó -dijo Soto-, sobre todo tratándose de una zoonosis, y que de acuerdo a informaciones que tenemos, posiblemente a partir de los dos a cinco años en que aparece el primer caso en perros, comienzan a aparecer en humanos».

Soto recordó el sacrificio de ganado durante la epidemia de aftosa que padeció Uruguay en 2001 -cuando «nadie le preguntó a los productores si los animales se podían sacrificar o no»-, y destacó la necesidad de preservar la reputación de los veterinarios de Salto que en todo momento y en cumplimiento de las normas internacionales recomendaron la eutanasia. Lo que sigue es el texto de la declaración del Grupo de Trabajo.

Conducta indicada es el sacrificio humanitario de perros infectados

«En febrero de 2016 el Ministerio de Salud y la Universidad de la República confeccionan la “Guía de diagnóstico, tratamiento y control de la leishmaniasis visceral en Uruguay”. En el anexo 1, “Leishmaniasis visceral canina”, en “Prevención y control”, pag. 40, dice:
“No se recomienda el tratamiento de los perros. Los tratamientos farmacológicos de perros afectados de LVC pueden mejorar los síntomas, pero aún así los perros siguen siendo fuente de infección para el vector, lo que significa un elevado riesgo para los humanos. Además, el tratamiento con drogas utilizadas en humanos aumenta el riesgo de generación de cepas resistentes a dichos medicamentos.
Las vacunas disponibles a la fecha no demuestran eficacia para interrumpir la transmisión de la leishmaniasis.
Por tanto, al no existir instrumentos para evitar que los perros infectados transmitan la enfermedad a otros perros y a los humanos la conducta indicada es el sacrificio humanitario de los perros infectados”.

En julio de 2016 el Ministerio de Salud emite la ordenanza 498 en la cual establece:
“En caso que el propietario o tenedor de un perro asintomático, que haya dado positivo al test RK39 (que confirma el diagnóstico de leishmaniasis) no consienta la realización de la eutanasia, debe ingresar al programa de seguimiento adoptando a su costo las medidas preventivas que se señalan a continuación, las que son obligatorias en línea con las responsabilidades que le atribuye a los tenedores de animales la Ley Nº 18.471 de 27 de marzo de 2009.

1) Colocar un collar repelente con deltametrina al 4%, el que debe permanecer en el perro durante su período de eficacia, esto es 4 meses, renovándolo antes de su vencimiento.
2) Consultar mensualmente al veterinario designado como responsable del control, quien hará la revisión y emitirá un certificado con el resultado de la misma.
3) Restringir los movimientos del perro fuera de la vivienda.
4) Realizar la castración inmediata del perro, sin importar su sexo, la que deberá ser registrada por el veterinario responsable del seguimiento, quien deberá exhibirla al personal fiscalizador.
5) Colocar un microchip, operación que será registrada por el veterinario responsable y exhibida al fiscalizador.
6) Si el perro infectado deja de estar bajo control de su propietario o tenedor por extravío, debe informar inmediatamente a la Comisión Nacional de Zoonosis, Comisión Departamental de Zoonosis y dirección departamental de Salud de Salto.
7) Mantener la limpieza de las áreas cercanas al domicilio (peridomiciliarias) no permitiendo la acumulación de residuos, materia orgánica, etc.

Se advierte que en caso de no asumir la responsabilidad de incluir al perro en el programa de seguimiento y/o cumplir con las obligaciones antes establecidas, se presentará parte circunstanciado a la Justicia. Asimismo se informa que si el perro infectado desarrolla síntomas compatibles con la enfermedad, debido a que implica un aumento en el riesgo de contagio al ser humano, será excluido del programa de seguimiento y deberá consentirse en la eutanasia del mismo. En caso de que no se permita la eutanasia, se dará cuenta a la Justicia”.

El Grupo de Trabajo sobre el tema leishmaniasis creado por el Consejo de la Facultad de Veterinaria en fecha 18 de febrero de 2014, informa al Consejo que:

1) La Facultad de Veterinaria nunca fue consultada al respecto de esta nueva ordenanza.

2) Este Grupo de Trabajo no considera adecuadas las acciones que se recomiendan en dicha ordenanza.

3) Dada la situación epidemiológica actual de la enfermedad, existe evidencia científica que permite afirmar que caninos asintomáticos, pero positivos al test RK39, constituyen un riesgo importante para la transmisión de la leishmaniasis».

Vía UDELAR

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