«¿Queremos defender la escuela pública, la educación o queremos defender nuestras propias chacras?»

Boleto estudiantil.

Por Edil (FA) José Manuel Arenas Díaz /

El debate sobre el BOLETO ESCOLAR en Colonia ha adquirido una relevancia nacional de carácter excepcional. Teniendo en cuenta la existencia de innumerables enfoques y atento a que diferentes actores – provenientes de las más distintas extracciones políticas y sociales – han realizado comentarios revestidos, desde mi humilde opinión, de imprecisiones o verdades a medias, es mi interés en el presente desarrollar una VISIÓN PERSONAL en torno a tan polémico tema.

Debo decir también que estoy tomado de la más profunda preocupación pues tengo el temor fundado de que este intercambio vaya a propagarse de la peor forma, producto de distintas decisiones impregnadas de un altísimo grado de demagogia y fundamentalismos básicos, que caracterizan el accionar de un pequeño pero considerable grupo de dirigentes políticos de nuestro país que sin distinciones y vaya uno a saber con qué finalidad, actúan de esa forma.

Me gustaría entonces, hacer primero, una reflexión sobre cuál es la opción filosófica que comparto – adoptada al margen del orden jurídico existente – sobre la implementación de la gratuidad del transporte y posteriormente efectuar un análisis objetivo de cual creo que es el grado apego de la normativa vigente en nuestro departamento con respecto a los preceptos que establecen la Constitución de la República y la Ley relacionados con este tema.

Asumo el riesgo de que mi línea de argumentación no sea la que convenga políticamente pero tengo la enorme convicción que cometería un acto de traición con enormes personalidades que ha tenido la izquierda en nuestro país si resolviera mi conducta no de acuerdo a lo que pienso, sino según el provecho político circunstancial que pueda sacar de esto.

Lamento aclarar además – pero resulta imprescindible ante tanta incontinencia verbal – que no defiendo ni la posición del Intendente Moreira (que no se cual es exactamente) ni la posición del Partido Nacional (que no se cual es exactamente) ni mucho menos los intereses empresariales de un grupo de corporaciones que no conozco ni de vista. Más bien me irrita parcialmente que todo esto se haya transformado en una pulseada político partidaria pensando qué poco vale la educación por demás LAICA cuando se partidizan sus fines desenfrenadamente.

Bajo la falsa letanía de la libertad y el derecho a la educación se intenta consagrar a sangre y fuego un sistema que podría terminar perjudicando lo único que todos dicen defender y no defienden, la EDUCACIÓN PÚBLICA.

La escuela es uno de los principales agentes de socialización en el ser humano que tiende, entre otras cosas, a favorecer el desarrollo individual, social y familiar para un desempeño responsable, comprometido para la comunidad, consciente de sus deberes y derechos, respetuosos de todos los demás.

Otros fundamentos que parezcan apartarse de la importancia del niño, su familia y la protección del proceso de socialización, debe ser excluido de cualquier consideración seria que se pretenda realizar.

Queriendo respetar esa intención, RAZONO QUE A EFECTOS: .- de que la distancia a recorrer por los estudiantes sea la mínima; .- de que existan la menor cantidad posible de riesgos en la permanencia del menor en la calle; .- de que se pueda lograr una considerable concurrencia de los padres en los consejos de participación, instrumentos que creamos y tanto hemos defendido; .- de que el niño comprenda más cabalmente los sucesos de su vida cotidiana que sean objeto de estudio, su contexto, su mundo, que le sea más fácil trabajar en equipo cuando las tareas domiciliarias lo requieran; .- de que las familias y sus hijos elaboren durante el trayecto escolar el sentido de pertenencia que tanta falta hace, tanto a las instituciones como a la gente misma, ya que sentirse parte de un centro y quererlo es asegurar un lugar también para las próximas generaciones; .-de que exista un equilibrio de matrícula en todas las instituciones de las ciudades; .- de que haya una adecuada planificación por parte de las autoridades, LO CORRECTO ES QUE LOS NIÑOS CONCURRAN A LA ESCUELA DE SU BARRIO, SU ZONA, SU COMUNIDAD. El centro escolar no es un CAIF ni una guardería ni nació para solucionar problemas de los padres producto de decisiones no valederas, sin justificación racional alguna. ¿A quién se le puede ocurrir que exista una adecuada planificación en la implementación de las políticas públicas en la educación si dejamos la elección al libre albedrío? ¿Es posible que un padre que ha decidido enviar a un hijo a una escuela a 10 kilómetros de su casa participe asiduamente de la comisión de fomento o el consejo de participación para mejorar la calidad de la escuela y su entorno? ¿No era la participación uno de los principales pilares de la ley general de educación? ¿Parece correcto someter a un niño a que transite una distancia mucho mayor que la correspondiente para solucionar un problema que no tiene nada que ver con ellos? ¿Queremos defender la escuela pública, la educación o queremos defender nuestras propias chacras?

SIN EMBARGO, esta regla, como otras tantas, debe convivir con un conjunto excepciones que obedezcan a razones fundadas. Sería muy necio si creyera que los que proclaman la abolición de las disposiciones reguladoras tienen el monopolio de la mala intención o el capricho. Claramente no es así y por supuesto que hay situaciones que toda norma debe considerar. Sobre este aspecto, nadie puede desconocer la enorme importancia del régimen de cuidados que ejerce la familia sobre el niño y la brutal incidencia que tiene el sustento económico de los padres para realizar esa tarea con eficiencia. El acceso de las madres solas o de los padres al mundo del trabajo debe ser atendido en el contexto actual. Aquí radica la primera causa que puede justificar el incumplimiento del principio.
A su vez, si la escuela más cercana es de tiempo completo u otra modalidad y a los padres les parece mejor – producto de una legítima decisión – una común de 4 horas, podrían optar por la que le sigue en distancia que cumpla con esos parámetros o viceversa. Lo mismo si existe alguna que no tenga cupo o haya sido cerrada su matrícula.
Les planteo una posibilidad que debería considerarse conforme la gratuidad fuera sin reglamentación, es decir, sin obedecer a parámetros ni excepciones. ¿O acaso cuando se legisla no se debe prestar especial cuidado en todos los efectos que el cambio puede suponer?

Si muchos padres pretendieran que sus niños se trasladen de un barrio a una escuela de idéntica modalidad y formato que estuviera a 50 cuadras por diferentes motivos gratuitos e inmotivados (ej. “me gusta” “es más linda” “es mejor el barrio” “tiene más prestigio” etcétera) ¿qué empresa los transportaría? ¿En cuántos ómnibus? ¿Quién va a pagar por ese servicio? ¿Tendrá que pagar un vecino de Nueva Helvecia, Nueva Palmira o Carmelo el traslado discrecional e infundado producto de una deliberada determinación de alguien en Colonia? Las escuelas son generadoras de responsabilidades para los padres, no la solución a sus problemas. A los centros los arreglamos desde adentro, trabajando, participando pero nunca abandonándolos.

Es más, cuando Irupé Buzzetti, Directora Nacional de Primaria compareció a la comisión de educación de la Cámara de Diputados para exponer sobre el tema, analizó de una forma que comparto la circular que establece los radios y el proceso de revisión de la misma. Ella decía “… realmente tenemos que mirar muy bien porque sino a cualquier padre, por ejemplo, de Juan Lacaze, se le podría ocurrir enviar a su hijo a Conchillas, porque la escuela rural del lugar es una maravilla. Entonces, estoy de acuerdo con que tenemos que ser muy cautelosos con la circular 399/99 y revisar qué cosas son temporales y qué cosas deben permanecer…”.

Por todo eso, sintetizo, BOLETO GRATIS SI!, es NECESARIO, IMPRESCINDIBLE E INDISCUTIBLE pero con las limitaciones lógicas de un Estado que no está en condiciones de resolver el acceso de todos a cualquier lugar puesto que la sociedad debe utilizar recursos para satisfacer también otros bienes igualmente escasos e importantes, como el trabajo, la vivienda, la salud, la justicia, todos consagrados de la misma forma en las normas de máxima jerarquía.

Naturalmente que no son sencillos los procesos de implementación práctica de los conceptos expresados pues requieren un alto grado de seguimiento y fiscalización por parte de la Intendencia que en este caso, es la encargada de otorgar las líneas de transporte urbano. No obstante, un país que tiende a desarrollarse no puede abandonar sus objetivos porque son difíciles de bajarlos a tierra, sino todo lo contrario, deberá construir ámbitos de entendimientos plurales que construyan la forma de llevarlos a cabo.

En un segundo aspecto, tan importante como el primero, quisiera manifestar un análisis objetivo sobre a la legalidad de las disposiciones que rigen en nuestro ordenamiento.
La Constitución de la República en su artículo 68 (con redacción dada en el año 1934) establece “…que todo padre o tutor tiene derecho a elegir, para la enseñanza de sus hijos o pupilos, los maestros o instituciones que desee…”.

Pacíficamente durante décadas, se ha interpretado mediante un análisis histórico y del contexto que la carta magna consagra la posibilidad de optar libremente entre instituciones y docentes de educación PÚBLICA o PRIVADA (así lo confirmaron distintas circulares del consejo de educación inicial y primaria). En el mismo sentido lo enseñaba también uno de nuestros máximos exponentes de Derecho Constitucional como fue Justino Jiménez de Aréchaga que, en los años 40 y en ocasión de describir este artículo del texto constitucional, analizaba las ventajas y desventajas del monopolio de la enseñanza por parte del Estado, esa era la discusión.

De otra forma, haciendo una interpretación extremadamente amplia y sin tener en cuenta un concepto coherente con los momentos históricos, también debería permitirse la elección libre del maestro de una misma escuela y esa no parece haber sido la intención de los constituyentes. La institución es ANEP. No se trata de una elección entre escuelas públicas con idénticas modalidades. El catedrático de Derecho Constitucional y Administrativo, Felipe ROTONDO, al analizar el artículo 68 afirma que “… de acuerdo a lo expuesto, la ley no puede establecer el monopolio a favor del Estado o de particulares en la actividad de la enseñanza…”. En tanto, José KORZENIAK dice “… que este artículo reconoce la libertad de enseñar y la libertad de escoger la enseñanza que desee con los únicos límites derivados de la ley, por razones de interés general, como siempre…”

Muchos años más tarde, en 1974, el decreto-ley 14254 estableció la gratuidad del boleto escolar estableciendo expresamente que “… todo ello será reglamentado en cada caso por la correspondiente autoridad administrativa que haya otorgado y otorgue la concesión respectiva…”. Si el consejo de estado hubiera querido imponer el no pago del boleto y punto, ¿Cuál es la razón o fundamento de encomendar la reglamentación a los gobiernos departamentales? En primer lugar, el respeto a la clara autonomía departamental en la materia. En segundo lugar, tal como lo establecen los propios antecedentes del decreto-ley que fueron publicados en el Diario Oficial del 21 de Agosto de 1974, “… el concepto autonómico, si así se le puede llamar, tiene por lo mismo relevancia institucional, tanto más ajustado a la equidad, cuando a que cada concesión atiende a realidades distintas, lo que obliga en su natural consecuencia a disposiciones diferenciadas…”.
Muchos hablan de la situación en otros departamentos sin tener en cuenta que tal como lo dice la historia en el mundo, aplicar políticas iguales para realidades distintas provoca resultados impertinentes.

En cumplimiento de ese imperativo legal, teniendo en cuenta que es el Gobierno Departamental quien otorga la concesión de transporte urbano, la Junta Departamental de Colonia reglamentó la situación y aprobó una ordenanza al respecto confirmando la gratuidad pero regulando los márgenes de su aplicación. Ese decreto tiene la misma fuerza en nuestro departamento que una ley nacional, ni más ni menos.

Por lo tanto, podría constituir un grosero error decir fríamente que la reglamentación es inconstitucional. ¿Cuáles artículos contradice? ¿Cómo puede afirmarse que está en juego la educación? ¿Es lo mismo el derecho a la educación que el derecho al transporte? ¿Es lo mismo tener derecho a elegir a que el estado tenga la obligación de solventar esa libre determinación? ¿Cómo puede afirmarse que es posible la frustración o la imposible realización del derecho a la educación si lo único que se hace es un ordenamiento razonable para que sea garantizado de la forma más eficiente posible?

En ejercicio de los valores republicanos, se podrá decir u opinar sobre la conveniencia de la disposición, nos podrá gustar o no, pero no está bueno poner como fundamento de la eliminación falsas contradicciones en un plano estrictamente técnico.

Tengo muy claro además que debería ser – según lo que pienso – la Administración Nacional de Educación Pública quien determinara – de acuerdo a la regla y sus excepciones – a que escuela va cada niño. De hecho en otros lugares – donde sí esta liberado el boleto – existen reguladoras (fundamentalmente en secundaria) que determinan el centro de estudios correspondiente. No obstante, mientras no se pueda implementar ese procedimiento y teniendo en cuenta que la Constitución le otorga la atribución al Intendente de…”velar por la instrucción primaria, secundaria…” (275 num 9), no parece mal una colaboración departamental en ese sentido.

Para terminar, quiero expresar que desde que comenzamos en la Junta nos propusimos hacer una oposición dura pero con responsabilidad y hechos muy claros lo demuestran. Continuaremos con ese modelo de conducta pero no somos fanáticos que todo lo hacen para ganar adeptos, ni fundamentalistas ni nos parece gracioso malinterpretar los valores de la izquierda y el socialismo al que adherimos convencidos. No nos gusta que se agiten falsas banderas ni compartimos que personas que reivindican tener altos valores morales o ideológicos defiendan posturas sin analizar sus consecuencias, sin leer los contenidos y sin tener en cuenta lo que el Gral. Seregni siempre decía: “piensen en la mañana siguiente”.

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