Esta tarde la cancillería uruguaya, a través de un comunicado publicado en su página web, realizó precisiones sobre las eventuales consecuencias que tendría la firma de un tratado de libre comercio entre Uruguay y la República Popular de China.
A continuación se publica el comunicado textual:
Ante la reciente divulgación de versiones de prensa que invocan conceptos erróneos sobre los efectos de una eventual suscripción de un tratado de libre comercio entre nuestro país y la República Popular de China, a fin de evitar confusión en la opinión pública y contribuir al manejo de información más precisa sobre el particular, este Ministerio entiende conveniente realizar las aclaraciones que se detallan a continuación.
En primer lugar, se entiende del caso señalar una serie de cuestiones fácticas. En cuanto a la existencia de TLC entre China y países africanos, cabe recordar que China no se encuentra negociando ni considerando la posibilidad de negociar un instrumento de dicha naturaleza con tales contrapartes. Tampoco tiene TLC en vigor con países africanos, extremo que puede ser confirmado en la página web del Ministerio de Comercio chino (http://fta.mofcom.gov.cn/english/fta_qianshu.shtml).
Con respecto a la aseveración de que la eventual adhesión de un país al Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica (TPP, por sus siglas en inglés), supone un alejamiento de China, corresponde indicar que, de hecho, siete de los doce países signatarios del TPP ya poseen un TLC con China, en tanto un octavo miembro se encuentra llevando a cabo negociaciones con el citado país asiático.
En segundo lugar, desde el punto de vista sustantivo, no resulta plausible que la eventual concreción de un acuerdo de libre comercio entre nuestro país y China derive en la “desindustrialización absoluta” de nuestros socios regionales.
De hecho, al no haberse alcanzado a nivel del Mercosur la implementación de medidas para evitar el doble cobro del Arancel Externo Común (AEC), el ingreso de un producto de origen extra-regional supone abonar el referido arancel no solo en el país del bloque por donde se produce el ingreso originario (en este caso hipotético, Uruguay), sino también, en caso de ser re-exportado, en el Estado Parte que oficie de destino.
Ello significa que, aunque los productos chinos ingresaran al territorio nacional sin abonar arancel alguno, persistiría la exigencia de pagar el arancel de importación aplicable en el territorio de los demás países.
Asimismo, y teniendo en cuenta las reglas de origen vigentes en el Mercosur, el mero tránsito de los bienes por territorio uruguayo no alteraría su naturaleza ni su origen chino.
En consecuencia, salvo que se configure una transformación sustancial de tales productos (se produzca un cambio de partida arancelaria o se le incorpore, ya en Uruguay, un determinado porcentaje de valor agregado), a efectos de ingresar al territorio de otros Estados Parte del Mercosur, los bienes chinos habrían de abonar el arancel de importación aplicable a su país de origen (China).
Tampoco el resto del mundo se vería afectado a partir de la re-exportación de un producto chino ingresado a Uruguay, en tanto tales productos pagarían el arancel de importación correspondiente a su país de origen.
En virtud de ello, no resulta prudente asimilar el eventual ingreso de productos chinos a una desindustrialización absoluta de nuestros socios regionales o extra-regionales.
Montevideo, 27 de octubre de 2016