El Poder Ejecutivo aprobó un decreto sobre regulación, habilitación y fiscalización de establecimientos que ofrecen servicios de cuidados a adultos mayores, que implica la participación del Ministerio de Desarrollo Social y el de Salud Pública. La Secretaría de Cuidados se encargará de validar la formación del funcionariado de estas residencias e inscribirá en el Registro Nacional de Cuidados.
Con el objetivo de garantizar estándares de cuidados de calidad, el Poder Ejecutivo a través de la ley 19.355 encomendó mediante decreto al Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) y al Ministerio de Salud Pública (MSP), competencias de regulación, habilitación y fiscalización de los establecimientos que ofrezcan servicios de cuidados a personas adultas mayores.
El decreto aborda temas vinculados a las competencias de ambos ministerios, la habilitación y registro de los establecimientos; las condiciones de las plantas físicas; los recursos humanos; la obligación de presentar un proyecto de centro; los servicios de alimentación; vestimenta e higiene o medicación; y los derechos de residentes y usuarios; así como el sistema de fiscalización y de control que se hará en los establecimientos.
Según el artículo 47, las personas que residan o sean usuarias de los establecimientos y servicios tienen derecho al pleno goce de su libertad ambulatoria y, en tal sentido, pueden entrar y salir libremente de los lugares, salvo prescripción médica.
Asimismo, tienen derecho a recibir en términos comprensibles y accesibles, información completa y actualizada relacionada con su estado de salud, los servicios y prestaciones a que puedan eventualmente acceder; y los requisitos y condiciones para hacer uso de los mismos.
De acuerdo a esta norma, que se aprobó la semana pasada, los adultos mayores tienen derecho al libre uso de medios de comunicación disponibles como el teléfono o dispositivos electrónicos con el exterior del establecimiento, así como la recepción de correspondencia personal.
El Poder Ejecutivo estableció que los adultos mayores tienen derecho a acceder a sus propias historias clínicas y a obtener copias; a la privacidad en su cuidado e higiene personal; a que se respete el derecho a manejar sus asuntos financieros; y al libre acceso a visitas.
Los adultos que residan en estos establecimientos tienen derecho a que no se les realicen tratamientos invasivos sin su previo consentimiento libre e informado y a que se les provea un trato digno y respetuoso tomándose en cuenta su voluntad, libre de abuso y maltrato físico y psicológico o producto de negligencias y medidas de contención indebidamente justificadas.
En tanto, la administración de psicofármacos debe estar fundamentada y documentada en la historia clínica del residente.
En tal sentido el MIDES y el MSP podrán realizar fiscalizaciones coordinadas en las que el incumplimiento por parte de las residencias de lo detallado en el decreto puede dar lugar a observación, apercibimiento, sanciones pecuniarias que pueden valer desde una unidad reajustable hasta 50 por cada usuario, más medidas como suspensión de actividades o clausura definitiva.
Formación de cuidadores
En cuanto a la formación y habilitación de cuidadores, los establecimientos tienen el plazo de dos años a partir de la aprobación del decreto para contar con al menos un cuidador que cumpla con las capacitaciones correspondientes de acuerdo al Sistema Nacional Integrado de Cuidados.
A esta condición se agrega que en una fecha límite de cuatro años, la totalidad de los cuidadores deben de tener la formación requerida. De esta forma, también los establecimientos tendrán un plazo máximo de dos años para contar entre su personal con un profesional del área social que participará en la elaboración, evaluación y revisión del proyecto de centro, elaboración de protocolos, además de generar actividades con familiares.
Se establece que en turnos diurnos por cada 10 residentes autoválidos habrá un cuidador; y uno por cada cinco residentes con dependencia.
Todos los establecimientos que brinden cuidados a personas adultas mayores deberán contar con un director técnico que sea médico geriatra-gerontólogo.
Planta física
Para contar con la habilitación, los establecimientos deberán acreditar certificación aprobada por la Dirección Nacional de Bomberos y por un arquitecto, de acuerdo a los requisitos que se establecen en el decreto. De acuerdo a ello, las plantas físicas estarán construidas con materiales firmes y resistentes y deberán mantener el nivel de higiene adecuado y ejercer un control obligatorio y efectivo sobre plagas.
Asimismo, se establecen condiciones de accesibilidad a los lugares; calefacción y refrigeración artificial y la ventilación natural; los dormitorios deberán contar con cinco metros cuadrados por residente; medidas mínimas de salas de uso común, cocina, comedor, baños y almacenamiento de medicación.