La Suprema Corte de Justicia (SCJ) uruguaya dio a conocer el fallo sobre la inconstitucionalidad de tres artículos de la conocida Ley de Medios que no serán aplicables a Carmelo Cable Visión. La empresa había impugnado 50 de los 202 artículos de la norma.
La SCJ le dio la razón a la empresa local Carmelo Cable Visión la inconstitucionalidad, por unanimidad, de los arts. 39 inc. 3, 60 lit. C incs. 2 y 3 y 98 inc. 2; y por mayoría, la inconstitucionalidad de los arts. 60 lit. C inc. 1o. de la Ley 19.307.
Los artículos considerados inconstitucionales, el 39 hace mención a los de retransmisión televisiva de los partidos de la selección uruguaya de fútbol o de baloncesto, «El Poder Ejecutivo excepcionalmente podrá, mediante resolución fundada y previo informe del Consejo de Comunicación Audiovisual, incluir eventos adicionales en esta modalidad.»
El apartado del artículo 60 declarado inconstitucional por la SCJ afecta a la regulación de los contenidos.
El referido al 98 inc.2 que también fue declarado inconstitucional tiene que ver con las inspecciones de la URSEC, donde dice «si surgieran inconvenientes para el normal desarrollo de las inspecciones como consecuencia de la oposición de los titulares de los servicios debidamente comprobada, se dará lugar a la suspensión inmediata de las emisiones.»