La Intendencia de Colonia, a través de la Dirección de Medio Ambiente del Departamento de Planificación, Ordenamiento y Vivienda, recuerda que las cabalgatas en la faja de defensa de costa como así también en las Áreas Protegidas, requieren la autorización correspondiente del Área Impacto Ambiental de la Dirección Nacional de Vivienda (DINAMA) del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA).
A tales efectos, la DINAMA elaboró un Instructivo que detalla la manera en que debe ser realizada la mencionada solicitud.
Caballos
Instructivo de solicitud de autorización para cabalgatas en las zonas de playas y áreas protegidas
Este instructivo se aplica a cabalgatas a realizarse en las costas del Río Uruguay, Río de la Plata, Océano Atlántico y Laguna Merín, donde parte o la totalidad del recorrido se realice por faja de defensa de costa definida por el Art. 153, Decreto Ley Nº 14.859 y/o estén comprendidas dentro de áreas protegidas integradas en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP).
Son actividades de interés turístico que deben estar claramente pautadas y con las correspondientes autorizaciones requeridas por la normativa nacional vigente (Ley Nº 16.466, Art. 6, Literal L; Decreto 349/05).
Para realizar la solicitud de autorización:
ÁREAS PROTEGIDAS
Se informa al interesado que las actividades propuestas dentro de Áreas Protegidas requieren solicitar Autorización Ambiental Previa (AAP) de acuerdo a lo establecido en Art. 34, Decreto 349/005 (http://www.mvotma.gub.uy/images/guia_aap-guia_final.pdf)
FAJA DE DEFENSA DE COSTA
Se puede iniciar en línea a través de:
https://www.dinama.gub.uy/simple/tramites/iniciar/102
Personalmente, en Montevideo:
Dirección Nacional de Medio Ambiente.
Dirección: Galicia 1133. División Administración – “Mesa de entrada”.
Teléfono: 2917 0710, Internos 5607 / 4559.
Horario de atención: de lunes a viernes 09:15 a 16:00 horas.
Documentos necesarios:
Completar el formulario en línea
Si es persona física: una nota que incluya número de Cédula de Identidad del proponente.
Si es personería jurídica: certificado notarial de personería jurídica y representación.
Si es unipersonal: constancia de BPS o DGI al día.
Declarar, en todos los casos, un contacto telefónico o un e-mail a los efectos de las notificaciones correspondientes.
Criterios que debe contemplar la solicitud de autorización:
Las cabalgatas no están permitidas en zona de playas habilitadas para el baño en temporada estival.
Por fuera del periodo estival o de zona de playas habilitadas para el baño en
temporada estival, el solicitante deberá indicar:
Cantidad de equinos (formulario en línea – PASO 2, en campo “Descripción de actividades”);
La trayectoria, puntos de inicio y finalización de la cabalgata superpuesta sobre imagen satelital (Ejemplo: Google Earth), se adjuntará formato papel al formulario impreso o Gestión de residuos (formulario en línea – PASO 2, en el campo “Descripción de actividades”);
Acciones de responsabilidad ambiental, criterios que el solicitante considere pertinentes para propiciar la conservación del ambiente receptor (se adjuntará formato papel al formulario impreso).
Quedará a estudio de la DINAMA la evaluación de la actividad propuesta.