En una resolución dictada hoy por la Suprema Corte de Justicia por la cual se negó la solicitud de libertad anticipada planteada por un penado que cumple prisión por hurto y rapiña, se estableció que el artículo 1º de la ley nº 19.446 que regula regímenes excarcelatorios, es una norma que contraviene los derechos humanos.
El máximo órgano de justicia entendió en su resolución que el artículo 1º de la ley nº 19.446 “priva a los reclusos reincidentes, reiterantes y habituales, de la posibilidad de solicitar la libertad anticipada, es decir que se le priva de un derecho que el penado tenía cuando inició la causa”, sin perjuicio de que no se está diciendo que “se le obliga a cumplir íntegramente la pena, en cuanto permanece la posibilidad de redención de pena” según el artículo 13 de la ley nº 17.897.
De este modo la Suprema Corte de Justicia no comparte la posición que ha sido sostenida por el Fiscal de Corte, Dr. Jorge Díaz, por resultar “contraria a principios de universal vigencia de raigambre constitucional y del derecho internacional de los derechos humanos, en cuanto a la irretroactividad de la ley penal, cuando ésta coloca al penado en una situación más gravosa de la que existía al inicio de la causa, desconociendo garantías mínimas en un Estado de Derecho”.
Además, la Suprema Corte de Justicia reconoció que su posición “tendrá muy escasa repercusión en la práctica, por cuando es sabido que, solo excepcionalmente, se liberan reincidentes, reiterantes o habituales”. Agrega que esta postura “solamente abre la posibilidad de que algún penado reiterante o reincidente pueda acreditar de manera manifiesta su rehabilitación y merecer que se adelante su egreso”.
Para reafirmar estas reflexiones se cita el artículo 16 inciso 1º del nuevo Código del Proceso Penal (ley nº 19.293) en cuanto establece: “las normas procesales penales son de aplicación inmediata y alcanzan incluso a los proceso en trámite (…). Todo ello, salvo que la nueva ley suprima un recurso, elimine algún género de prueba o en general perjudique al imputado, en cuyo caso dicho proceso se regirá en ese punto por la ley anterior”.
Finalmente se expresa que ello “a partir del mes de julio del año entrante, la posición que sostiene la Corporación será derecho vigente, sin perjuicio de que, desde ya, puede considerarse como doctrina más recibida a los efectos de la interpretación de la disposición en análisis”.