En un comunicado de prensa sobre el nuevo Impuesto de Alumbrado Público, integrantes del grupo Vamos Uruguay del Partido Colonia advierten que «los Gobiernos Departamentales (GD) tienen muy limitadas sus competencias en materia tributaria, según lo establece el Artículo 297 de la Constitución de la República. En particular, son muy pocos los impuestos que pueden aplicar: los establecidos a texto expreso en la propia Constitución, los establecidos con destino a los GD y los que se creen por ley.»
De acuerdo a su visión «un Impuesto al Alumbrado Público no resulta comprendido en ninguna de las hipótesis previstas en la Constitución. Por lo tanto, aun cuando se estuviera de acuerdo con la intención de mejorar el sistema del alumbrado público por la vía tributaria a través de un aporte moderado, el mecanismo elegido no es correcto.»
El sector de Vamos Uruguay advierte que » si bien se pretende fundar la aprobación del impuesto por parte del GD de Colonia en el Artículo 679 de la Ley Nº 19.355, no puede sostenerse que la misma habilite tal proceder. En el Inciso 4º el mencionado artículo refiere a que UTE cobre por cuenta y orden del GD, conjuntamente con su facturación, “un precio o tributo, que deberá guardar razonable equivalencia con los egresos que deba realizar el GD por consumos de energía de alumbrado público”.
La norma se refiere al género “tributo” y la única especie de tributo que refiere a “guardar razonable equivalencia” es la Tasa. Es de destacar, por otra parte que, las tasas son la especie tributaria utilizada de larga data por los GD para recaudar los costos generados por el servicio de alumbrado público.»
En consecuencia la agrupación Vamos Uruguay – Colonia del Partido Colorado informó esta tarde que » se opone radicalmente a la creación de nuevos impuestos en momentos en que la situación económico-financiera, y los problemas laborales son particularmente preocupantes para nuestro departamento y, en particular, discute el mecanismo de creación del nuevo Impuesto de Alumbrado Público, por considerar al mismo pasible de ser impugnado por inconstitucional.»