MVOTMA avanza en la tipificación del delito ambiental

Delitos ambientales.

Prevención y control son dos ejes centrales de trabajo para el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (Mvotma), en lo que respecta al cuidado y protección de nuestro ambiente. Una empresa que requiere de la participación y el compromiso conjunto, tanto de otros organismos del propio Estado, como de la actividad privada y la ciudadanía en general.

La tipificación del delito ambiental es uno de los puntos en los que avanza la cartera, así lo expresó, esta mañana en entrevista en Radio Uruguay, el ministro interino Jorge Rucks. Quien aseguró además que en lo que va de este año “las denuncias por daños ambientales han aumentado de forma exponencial”.

El Mvotma a través de su sistema de denuncias vía web (http://mvotma.gub.uy/denuncias.html) ha generado un mecanismo que permite, a cualquier ciudadano desde cualquier punto del territorio nacional, realizar una denuncia ambiental y generar así un procedimiento técnico de inspección y control. El énfasis puesto por la cartera en difundir y promover la participación ciudadana en estos temas, sumado a la toma de conciencia y sensibilización de la gente, hace que año a año el número de denuncias venga en aumento.

“La denuncia se ha constituido en el medio a través del cual la sociedad nos hace llegar sus preocupaciones en lo que son los temas ambientales”, señaló Rucks. Quien agregó que, «nunca el Estado va a poder tener ojos y oídos en todas partes. Lo importante es la capacidad de receptar los problemas que la gente detecta como problemas ambientales».

Uruguay ha crecido, el tema ambiental está cada vez más en el tapete y con ello la necesidad de una legislación ambiental que dé el marco para la acción y acompañe la realidad de hoy. En este sentido el Mvotma viene transitando desde el año pasado un proceso de trabajo conjunto con la Fiscalía General de la Nación (FGN), a partir de un memorando de entendimiento suscripto el 22 de junio de 2016. Éste tiene por objeto: coordinar acciones para la identificación de herramientas normativas nacionales e internacionales y técnicas que permitan fortalecer la protección del ambiente.

“Hay una voluntad del ministerio, como responsable por gestión ambiental, de poder identificar lo que puede ser un nuevo capítulo del código penal en el cual se incorpora el delito ambiental y se tipifica”, declaró Jorge Rucks.

Aclaró asimismo que, “hay que ser cuidadoso de que no se entienda que con la tipificación del delito ambiental se va a cubrir todas las situaciones, sino que es para aquellos aspectos en donde hemos identificado que frente a situaciones realmente importantes el país no tiene una respuesta suficientemente sólida”, sino que está prevista únicamente la sanción económica.

En el marco de este proceso se constituyó una Comisión integrada por miembros de la Dirección Nacional de Medio Ambiente (Dinama) del Mvotma y de la FGN. Como producto de su trabajo se elaboró el proyecto de ley de que busca incorporar un título específico de “delitos contra el ambiente” en el Código Penal uruguayo. El proyecto fue remitido recientemente a Presidencia de la República, y que se encuentra en proceso de revisión, para luego continuar los pasos a nivel parlamentario.

Sobre la legislación ambiental en Uruguay

El ambiente es hoy un bien jurídico único e independiente, reconocido por la doctrina y las normas internacionales, que en nuestro Derecho, cuenta con reconocimiento constitucional expreso, desde la reforma de la Constitución promulgada en 1997.

Dicha disposición constitucional fue reglamentada por la Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000, denominada Ley General de Protección del Ambiente, la cual estableció los derechos y deberes fundamentales en la materia, y los principios e instrumentos de política ambiental, entre otros. No obstante, la legislación ambiental previó solamente hasta ahora, un elenco de sanciones administrativas por infracción a las normas de protección del ambiente, pero no figuras delictuales cuyo bien jurídico protegido fuera el ambiente, con la única y especial excepción del delito de introducción de desechos peligrosos, establecido en el artículo 9º de la Ley N° 17.220, de 11 de noviembre de 1999.

A través del trabajo conjunto, el Mvotma y la Fiscalía General de la Nación esperan reforzar las posibilidades para que el Derecho contribuya a la protección del ambiente, como un bien jurídico de especial trascendencia para la existencia misma de los seres humanos.

La idea es complementar la legislación ambiental ya existente, con una amplitud de respuesta que trascienda la sanción administrativa y la jurisdicción civil, por medio de un amparo mayor, resultante de prever también sanciones penales para conductas incumplidoras de las normas ambientales, de especiales características y mayor gravedad.

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