El decano de la Facultad de Ciencias y rector interino de la Universidad de la República (Udelar), Juan Cristina, se reúne el lunes con autoridades del Fondo de Solidaridad para expresar la preocupación de la institución respecto de cambios introducidos recientemente.
El sistema fue modificado en 2016 en ocasión de la última rendición de cuentas extendiendo la obligación de pago hasta los 70 años, entre otras innovaciones. Ya en enero de este año un decreto presidencial introdujo cambios en el reglamento: la periodicidad de pagos pasó a ser mensual y habrá recargos y multas por atrasos. El rector Roberto Markarian está de licencia y se reintegra el lunes 30.
Adicional. Rechazo a incremento por gastos de administración
Por su parte el 20 de diciembre el Consejo Directivo Central de la Udelar rechazó por unanimidad la resolución de la Comisión Administradora del Fondo de Solidaridad, a través de la cual a partir de enero de 2017 se pasa a cobrar un 4% de la recaudación nominal del tributo adicional por gastos de administración y de funcionamiento. A seguir el texto completo de la resolución.
Visto: La resolución adoptada por la Comisión Administradora del Fondo de Solidaridad el 27 de octubre de 2016, por la cual se dispuso incrementar el importe a descontar a la Universidad de la República por concepto de gastos de administración y funcionamiento en relación al tributo adicional al Fondo de Solidaridad, pasando a cobrar de un 1% a un 4% de la recaudación nominal a partir de enero de 2017;
Considerando:
1. Que la Universidad de la República atraviesa graves restricciones presupuestales debido a la insuficiente asignación incremental para el período 2016-2017 (la Ley de Presupuesto vigente contempló únicamente un 36% del monto incremental solicitado);
2. Que los Estados Contables del Fondo de Solidaridad exhiben montos muy importantes destinados a su administración y funcionamiento y resultados positivos en los distintos ejercicios así como un total de resultados acumulados positivos de gran relevancia, tal como surge de la MEMORIA ANUAL Y BALANCE 2015, páginas 47 y 48;
3. Que la actividad de administración que realiza la Comisión Administradora del Fondo de Solidaridad refiere fundamentalmente al tributo principal Fondo de Solidaridad;
4. Que la resolución adoptada por la Comisión Administradora perjudicará en forma inmediata el desarrollo de los programas a los que se destina el dinero proveniente del tributo adicional del Fondo de Solidaridad (proyectos en el interior del país, mejoras edilicias y mejoras en la infraestructura destinada a la enseñanza, bibliotecas, formación de docentes y publicaciones, establecidos en la Ley Nº 17.296, art. 542, con la redacción dada en la Ley Nº 17.451, art. 7):
El Consejo Directivo Central, resuelve:
1. Manifestar su firme rechazo ante la resolución adoptada por la Comisión Administradora del Fondo de Solidaridad.
2. Solicitar a la Comisión Administradora del Fondo de Solidaridad la revisión de dicha resolución manteniendo el porcentaje actualmente vigente.
3. Transmitir a la Comisión Administradora del Fondo de Solidaridad la presente resolución.