“Hasta el momento muchas mujeres debían entrar en una dinámica de investigación”, señaló la directora del BPS, Rosario Oiz, al destacar la promulgación por parte del presidente Tabaré Vázquez de la ley que crea el registro de personas obligadas a pagar pensiones alimenticias. Cuando la Justicia disponga una retención de ingresos deberá comunicárselo al BPS para el registro y el instituto lo informará a los empleadores.
“Las personas con la tenencia de los menores debían ingresar en una lógica de investigación para conocer dónde trabajaba y con qué ingresos contaba la persona obligada cuando no cumplía voluntariamente con el pago de la pensión alimenticia”, explicó Oiz.
Recordó que la pensión “es un beneficiario del menor o mayor con discapacidad”. En este sentido, la ley establece que “el objetivo es asegurar el cumplimiento del servicio de pensiones alimenticias a favor de niños, adolescentes, jóvenes mayores de 18 años y menores de 21 años que no dispongan de medios de vida propios y suficientes para su congrua y decente sustentación, y personas mayores de edad incapaces”.
Oiz destacó que «hay un administrador en función de esa situación con la tenencia del menor, que por lo general son mujeres, a quienes se les hacía muy difícil y en algunos casos imposible conocer donde la persona obligada tenía sus ingresos”.
Relató que el expresidente del Banco de Previsión Social (BPS), y actual ministro de Trabajo, Ernesto Murro, recibió una carta de una mujer en esta situación, por lo cual a partir de entonces el Grupo de Género de la institución comenzó a trabajar para llegar a esta ley.
Dijo que con la nueva normativa se crea un registro de personas obligadas al pago de pensiones alimenticias. “Cuando el juez dicte una resolución, llegará al BPS un oficio que establece que una persona queda obligada al pago de una pensión alimenticia por sentencia judicial u homologación de un acuerdo”.
Acotó que además están “los informes del BPS de las empresas por las cuales se conoce si la persona trabaja, lo que permite realizar las comunicaciones correspondientes a entidades públicas o privadas en las que están registrados los ciudadanos obligados a los pagos”.
Puntualizó que “el BPS no pagará la pensión alimenticia ni se obliga a ninguna prestación”. Manifestó que “crea el registro y genera las comunicaciones a las empresas u organismos donde la persona trabaja para que hagan los descuentos correspondientes de la pensión”.
“Cuando el BPS lo comunica, la empresa debe hacer el descuento, si esto no ocurriera, es a través de los canales de información del Poder Judicial que se logra el cumplimiento”, expresó.
Aclaró que “el registro no sustituye las acciones que existen para lograr que se cumpla con las obligaciones ni releva lo que ya existe como el registro de morosos en las acciones alimentarias que generan sanciones para el incumplimiento”. “Esto es un apoyo para lograr que el obligado alimentario no caiga en incumplimiento”, recalcó.
Informó que “el instituto creará a la brevedad un grupo de trabajo para hacer efectivo el registro para cumplir con los pazos de la ley”.
Amplio respaldo
Cuando el Ejecutivo presentó el proyecto de ley, en setiembre de 2016, el ministro Murro declaró que “es una respuesta a los cambios que se vienen dando en la sociedad cuando en general, con mayor movilidad territorial y laboral, es la mujer que se queda con los hijos a cargo y tiene que estar persiguiendo al ex marido para saber donde trabaja y retomar el cobro de la pensión alimenticia que es el sustento de los hijos”.
El secretario de Estado destacó también que fue una iniciativa de todo el directorio del BPS, que contó con la opinión favorable de trabajadores, empresarios y Gobierno y sumó el aval de la Suprema Corte de Justicia.
Vía Presidencia de la República