El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca optimizó la gestión de control de venta y uso de medicamentos veterinarios mediante un sistema de control de venta y destino que involucra pormenores desde la etapa de comercialización hasta su uso final.
“La finalidad es obtener información fidedigna que permita conocer la procedencia, distribución y aplicación de los productos veterinarios, así como también, la verificación de los tiempos de espera para envío a faena, entre otros, en relación al uso de los fármacos en animales de especies productivas”, determina la resolución ministerial.
Para ello, todos los establecimientos que fabriquen, manipulen, almacenen, distribuyan, comercialicen, importen o exporten productos veterinarios registrados y habilitados por el Departamento de Control de Productos Veterinarios deberán registrar a partir de este miércoles 1.° de febrero en forma electrónica los ingresos y egresos de productos garrapaticidas y mosquicidas destinados a la aplicación en bovinos.
El registro se realiza a través de la plataforma del Sistema Nacional de Información Ganadera www.snig.gub.uy o en una aplicación móvil. En todos los casos será necesario especificar los siguientes datos: fecha y motivo del ingreso y egreso de los productos al establecimiento; origen; destino y cantidades de los productos terminados, según su presentación.
“Toda vez que el producto veterinario especificado en el numeral precedente sea comercializado a un veterinario de libre ejercicio o a un productor agropecuario, deberá incluirse en el registro, el número de habilitación del veterinario ante el Ministerio de Ganadería y el número de la Divisicón de Contralor de Semovientes (Dicose) del establecimiento”, específica el texto legal.
En ese sentido, detalla que todos los establecimientos deberán ingresar en la plataforma del Sistema Nacional de Información Ganadera las existencias de productos veterinarios garrapaticidas y mosquicidas de uso en bovinos mantenidas en stock a la fecha. Los registros sucesivos, deberán efectuarse con una frecuencia mensual. Los datos ingresados a la plataforma tendrán el carácter de reservados.
La constatación de omisiones respecto a los registros correspondientes en tiempo y forma o de registros de datos que no se ajusten a la realidad podrá aparejar para el obligado la aplicación de las medidas preventivas y sancionatorias establecidas por los artículos 262 y 285 de la ley N.° 16.736, de 5 de enero de 1996, y normas modificativas y complementarias, sin perjuicio de las sanciones establecidas en normas especiales.
“El objetivo es que Uruguay, de la misma manera que tiene un padronario rural, identificación de predios con número de Dicose y 12 millones de vacunos con su caravana y georeferenciación al predio, construya una capa de información donde están los productos y hacia donde van”, reseñó el ministro de Ganadería, Tabaré Aguerre, al momento de presentar públicamente el sistema.
En dicha oportunidad, el 29 de diciembre de 2016 en conferencia de prensa, anunció que en el primer cuatrimestre de 2017 se agregará a este sistema el control de los antibióticos, que se sumará a los garrapaticidas y mosquicidas.