DECLARACIÓN PÚBLICA
Ante la promulgación del Impuesto de Alumbrado Público la Mesa Departamental del Partido Independiente declara que el mismo es: inconveniente, injusto y de dudosa constitucionalidad:
Es inconveniente, pues sustituye una tasa-que fue creada con un destino específico-, que debe guardar una razonable equivalencia con el costo del servicio y solo puede ser cobrada a quien reciba ese servicio, y la transforma en un impuesto. El impuesto no tiene guardar esa equivalencia entre lo recaudado y el costo del servicio, sino que puede tener cualquier valor y el dinero recaudado puede tener un destino distinto del que le dio origen.
Es injusto, porque no respeta adecuadamente la capacidad contributiva de las personas, trasladando un tributo que antes era pagado por los propietarios de los inmuebles, a los más vulnerables, a los inquilinos, quienes –en muchos casos- deberán a partir de este decreto asumir el pago del impuesto de alumbrado público.
Es de dudosa constitucionalidad, ya que el art. 297 de la Constitución establece taxativamente cuales pueden ser las fuentes de tributos municipales, dentro de las cuales no se encuentra la posibilidad de establecer un impuesto al alumbrado público.
Por estas razones, el Partido Independiente expresa su rechazo al impuesto de alumbrado público aprobado por la Junta Departamental y convoca a sus simpatizantes a firmar, para que se habilite la realización de un Referéndum tendiente a derogar este impuesto.