Para el politólogo Abel Oroño el referéndum por el Impuesto al Alumbrado Público en el departamento de Colonia es una instancia válida. En ese sentido se necesitaba las firmas para habilitar esta consulta con el 25% de los habilitados para votar antes de los 40 días de publicado el Decreto. Cumplido ese cometido es la Corte Electoral la que valida cada firma comprobando entonces el número de ellas.
La comunicación del número exacto de firmas ha sido durante estos días una incógnita, el número más alto manejado fue treinta mil, pero diversos medios dieron números redondos y distintos. Este lunes La Diaria publicó el número exacto: 29.366 firmas; por lo que supera ampliamente las necesarias para habilitar la posibilidad de un referéndum.
Oroño explicó al Programa TQH de Radiolugares que ante la presentación de las firmas al Intendente,éste puede tomar dos caminos: uno elevarlo directamente a la Corte Electoral y el otro fundamentar en contra. Esta última posibilidad habría sido confirmada esta mañana por el Dr. Carlos Moreira en el programa La Mañana de Radio El Espectador, donde indicó su posición contraria al referéndum.
De todas formas la opinión final en habilitar o inhabilitar la posibilidad del referéndum será decisión de la Corte Electoral, «el último antecedente fue en Rocha en 1996 y con voto dividido la Corte habilitó esa posibilidad», acotó Abel Oroño.
Preguntas y respuestas
El debate hoy para Oroño es preguntarse si es posible interponer recursos de referéndum contra decretos departamentales que creen tributos. Para el politólogo es posible hacerlo contra un decreto departamental, no así contra las leyes nacionales, e incluso dijo más, pronosticó en «que no habrá problemas con la Corte y lo va habilitar», sin embargo el Intendente Moreira piensa lo contrario.
Otro de los temas en discusión es el efecto de suspensión del impuesto en la medida que no se resuelve el resultado final. Abel Oroño opina que dicha suspensión se debería dar en el momento que la Corte Electoral habilite la consulta ciudadana.
Finalmente una de las aclaraciones a resolver es el plazo para concretar el mismo, de acuerdo al entrevistado se deberá resolver dentro de treinta a sesenta días, incluyendo en ese lapso la verificación de firmas.
Importante es saberlo que de realizarse el referéndum en nuestro departamento el mismo no será obligatorio y deberá contar con una asistencia del 35% de los habilitados para votar. De darse esa concurrencia ganaría la opción que obtuviera más votos.
Elio García