A instancias del Intendente de Montevideo, Ing. Daniel Martínez el Congreso de Intendentes resolvió solicitar entrevista al Tribunal de Cuentas para analizar las normas que habilitan o no a utilizar el superávit de los Gobiernos Departamentales.
Frente a esto el intendente de Cerro Largo Ec. Sergio Botana propuso que una delegación de intendentes concurran a entrevistarse con las autoridades pertinentes lo que también fue respaldado por la unanimidad de jefes comunales presentes en Rocha.
En la misma sesión se realizó un repartido a los intendentes donde se establece que en referencia a los artículos 302 de la Constitución entienden que al referirse al superávit el mismo debe entenderse como una diferencia positiva entre ingresos y egresos de un determinado ejercicio anual.
Asimismo el artículo citado expresa que “todo superávit deberá ser íntegramente aplicado a amortizaciones extraordinarias de obligaciones departamentales. Si dichas obligaciones existiesen, se aplicará a la ejecución de obras públicas o inversiones remuneradas…”. En tal sentido se entiende que al referirse a amortizaciones extraordinarias de obligaciones, por el hecho de calificar a las mismas como extraordinarias se está refiriendo aquellas obligaciones que no se encuentren dentro del programa de pago, las obligaciones a que se refiere el artículo son aquellas que se encuentran fuera del orden o de lo presupuestado.
En tal sentido, existiendo superávit en un ejercicio anual siempre que estén vencidas o no estén comprendidas dentro de un plan de pago y si no las hubiera o una vez efectuada la amortización conforme al criterio señalado, el saldo del superávit podrá ser empleado conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 302.