El caso del talado de una decena de árboles en el Balneario Zagarzazú terminó en el Juzgado de Carmelo, en una audiencia donde compareció el vecino que realizó los cortes e integrantes de la Dirección de Higiene de la Intendencia de Colonia.
Quedó demostrado a través de la presentación de planos municipales que estos se encontraban en zona de jurisdicción municipal, por lo que podría llegar a ser multado por la comuna.
El manejo de los bosques de las zonas urbanas y suburbanas del Departamento de Colonia está fijado en las zonas en donde quedará prohibida la corta y la destrucción de los bosques o arbolado implantado o a implantar, sin previo trámite ante la Intendencia Municipal de Colonia de acuerdo a las siguientes delimitaciones:
Balneario Zagarzazú: zona comprendida por los siguientes límites: al Oeste con el padrón Nº 4659, al Norte límite con los padrones Nos. 4659 y4664, al Este límite con padrón Nº 4659, al Sur límite con Rambla de la Playa. Quedan comprendidas en esta limitación las manzanas 1 al 30 inclusive, según Plancha Catastral que firma el Ing. Agr. Eduardo Olalde Roselló.
Todo corte de árboles (cualquiera sea su especie) requerirá la previa autorización de la Intendencia Municipal de Colonia. A toda persona encontrada realizando cortes de árboles sin habilitación expedida por el registro de cortadores de la Intendencia Municipal de Colonia se le impondrá una multa de 5 unidades reajustables, sostiene la reglamentación, una cifra aproximada a los cinco mil pesos uruguayos.