El pasado 11 de julio una delegación de la Mesa Permanente del Plenario de Municipios integrada por su presidenta, la señora María de Lima concurrió a la Comisión Especial de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes.
El debate se generó en 13 puntos tratados que fueron presentados. Ellos fueron la definición de qué tipo de ordenadores de gasto son, primarios o secundarios.
Se está consultando la posibilidad en establecer si los concejales deberían ser rentados o no. María De Lima comentó que «en algunos departamentos no se les retribuye nada y, en otros, sí; inclusive, hay municipios que han optado por darles una ayuda.» No es el caso del departamento de Colonia donde los concejales son honorarios.
Un tema central será el de definir expresamente las facultades y potestades que tienen los municipios en relación a los Intendentes. En este tema se habló de darle más autonomía a los Municipios de las Intendencias, «la idea es que exista una acción específica similar a la que toman los intendentes cuando se viola la autonomía departamental, es decir, cómo podemos hacer para que ante el ejecutivo que no responde, que no respeta, a través de algún amparo, el municipio pueda actuar de manera oficial para recibir una explicación clara de por qué se toman esas medidas que, a veces, son arbitrarias y no se respeta lo que establece la ley, » dijo De Lima en comisión.
El cuarto tema fue establecer si los Municipios pueden tener personería jurídica.‑
En cuanto a la reglamentación se viene consultando si los reglamentos internos de los departamentos deben ser iguales para todos los municipios, la opinión general es que no.
Otras de las inquietudes se da ante la ausencia temporal del alcalde (por menos o más de diez días), ¿es necesario modificar la ley, para mejorar el sistema de suplencias?.‑
En la discusión de la Mesa se consideró que no, porque es un tema electoral, depende de si es régimen preferencial o el otro. Entendemos que el sistema está funcionando bien.
En la relación entre los concejales, municipios y alcaldes, estos últimos ¿pueden ser llevados a sala por los Concejales?, De Lima explicó que la respuesta a esta inquietud sería que no, porque»los concejales son equipo de Gobierno, igual que nosotros. A propósito, la Junta Departamental, a través del intendente, puede convocar a Sala a los municipios. De cualquier manera, en nuestro país existen diferentes formas. Por ejemplo, los compañeros de Montevideo hacen casi toda su devolución en la Junta Departamental.»
En cuanto a las competencias sobre los funcionarios, conocer si ¿son resorte del intendente o son competencias municipales?, De Lima comentó que » hay una discusión: si bien las competencias las otorga el Ejecutivo departamental a los funcionarios y el municipio, a través de su alcalde, manda sobre esos funcionarios, no funciona así en todo el territorio. Entonces, para nosotros es importante la posibilidad de que en el artículo 20 de la Ley Nº 19.272 se establezca que la la cantidad de funcionarios debe estar de acuerdo con la cantidad de habitantes. Creemos que hoy hay municipios que están sobrecargados de funcionarios y otros que tienen muy pocos para trabajar en las tareas básicas que nos asigna la ley. Sería bueno instrumentar algo en ese sentido, porque, muchas veces, no podemos cumplir con las tareas porque no hay suficientes funcionarios en muchos municipios del país.»
Pensando en las próximas elecciones se mencionó la posibilidad que en la hoja de votación se separen el candidato a alcalde y los candidatos a concejales.‑
«Estamos en un proceso nuevo y todos estamos creciendo, como dijimos al principio. Por lo tanto, este es un tema de largo estudio. Son propuestas buenas que siempre tienden a crecer y mejorar, pero hay que estudiarlas. Si queremos un colegiado, es lo que tenemos. Si queremos un consejo legislador y un Ejecutivo que sea el alcalde, nos vendría bien. Primero, vamos a tener que definir qué queremos como país, para después discutir este tema,» advirtió De Lima.
Otras de las grandes preguntas presentadas fueron si ¿se debe municipalizar todo el territorio nacional?. La necesidad de crear instancias de capacitación para asesores del intendente y concejales.‑
También se mencionó la creación de un órgano superior que actúe ante conflictos internos de un municipio o de una intendencia con un municipio.‑
La última disyuntiva planteada fue si «las juntas departamentales pueden llamar a sala a los alcaldes y a los consejos municipales, o no, o si deben llamar a sala al intendente, que, en función de equis tema, puede hacerse acompañar o representar por el alcalde o el consejo municipal».