La Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca tiene a estudio el proyecto del Poder Ejecutivo que modifica disposiciones de la Ley Nº 16.858, cuyo principal objetivo es el fomento del desarrollo del riego en el Uruguay.
La iniciativa pretende que se garantice el caudal ecológico y que la autoridad de Aguas pueda reservar una porción del volumen de agua disponible para futuros usuarios.
Busca además que no se requiera ser productor rural para integrar la Sociedad Agraria de Riego (SAR) para que los inversores de otro giro se puedan asociar, como forma de hacer que la figura de la SAR sea más atractiva para quienes quieran invertir y/o desarrollar proyectos de riego.
Se crea además la figura de Operador de Sistemas de Riego con el objeto de profesionalizar los servicios. Estos operadores serían personas privadas a las que les interese cofinanciar, construir y operar el sistema durante el tiempo de la concesión, obteniendo como contrapartida una remuneración.
En el marco de estas modificaciones se establecen tres requisitos para el otorgamiento de concesiones: que exista agua disponible en cantidad y calidad; que el solicitante cuente con un plan de uso de suelos y de aguas aprobado por el Ministerio competente y que el solicitante acredite ser titular de un derecho de propiedad, usufructo o goce de los suelos donde se asienten las obras hidráulicas o sean afectadas por ellas.
Asimismo se establecen reglamentaciones para la constitución y administración de las sociedades y las asociaciones de riego, las que deberán hacerse por contrato escrito en documento público o privado, debiendo incluir de manera expresa en su denominación su naturaleza de “Sociedad Agraria de Riego”, identificando, entre otros datos, quienes son los miembros y socios.