El inicio de una demanda penal por parte del expresidente de Ancap José Coya contra el periodista Daniel Isgleas y el diario El País viene a sumarse a una serie de juicios concretados (o anunciados) por parte de funcionarios públicos contra trabajadores o medios de comunicación.
La tendencia a judicializar el malestar por parte de funcionarios u otras personas afectadas por coberturas periodísticas de interés público implica un atentado contra la libertad de expresión y así ha sido señalado por organismos internacionales de Derechos Humanos, como la Comisión Interamericana o la Relatoría Especial que funciona en ese ámbito.
El monitoreo de amenazas a la libertad de expresión de los periodistas que realiza el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo) junto con la Asociación de la Prensa Uruguaya (APU), y el apoyo de la Red Internacional de Libertad de Expresión (IFEX) registró 16 casos de hostigamiento a periodistas a través de la Justicia desde su inicio en 2014. La mayoría de ellos implicó la presentación de demandas como represalia por las coberturas.
En lo que va del año se han sumado varios episodios que representan una amenaza contra los periodistas involucrados y además implican una intimidación indirecta contra el resto de los colegas.
En la lista de demandas que tomaron estado público en los últimos días se incluyen las del expresidente de Ancap José Coya contra el diario El País y su periodista Daniel Isgleas y la de la presidenta de la Administración de Servicios de Salud del Estado Susana Muñiz contra el periodista del diario El Observador Gabriel Pereyra (que fue retirada luego de un acuerdo judicial).
También anunciaron su intención de recurrir a la Justicia el vicepresidente Raúl Sendic contra las periodistas Patricia Madrid y Viviana Ruggiero por la autoría de un libro y la directora del Hospital de Ojos Sandra Medina contra el programa Santo y Seña de Canal 4.
Además, la incidencia de las coberturas mediáticas en distintos asuntos de interés público ha sido atacada por algunos de los involucrados.
Así, por ejemplo, el abogado Gonzalo Fernández consideró que su defendido Fernando Calloia se vio afectado por la cobertura del caso Pluna que realizó la prensa, ya que fue “prisionero de la ‘justicia espectáculo’, permanentemente interferida por los medios masivos de comunicación” y atribuyó a estos haber incurrido en un “escándalo periodístico”.
En el mismo sentido, el abogado Oscar Algorta amenazó a la radio El Espectador con iniciar acciones legales si no se retiraba de su página web una información vinculada a su carácter de indagado en una causa por lavado de activos. También el presidente del club Nacional José Luis Rodríguez amenazó con iniciar juicio contra periodistas que informaron sobre el asesinato de un hincha de Peñarol en la ciudad de Santa Lucía en 2016.
En la última década Uruguay ha sido reconocido en la región por sus avances en materia de libertad de expresión, principalmente a partir de las reformas legales que permitieron entre otros progresos la despenalización de los delitos de comunicación, con la aprobación de la Ley Nº 18.515 en julio de 2009.
Al respecto, el actual relator especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Edison Lanza, explicó que “en lo medular todos los conflictos entre la libertad de expresión y el honor de funcionarios o personas públicas salen de los juzgados penales, salvo que un profesional publique una información a sabiendas que es falsa o con absoluto desprecio por la verdad, así como cuando no medie un interés general en la publicación de detalles de la vida privada de una persona pública”.
Lanza añadió que “en la generalidad de los casos, las informaciones de interés público, publicadas con la correspondiente verificación, no generan responsabilidad penal del periodista y deben dirimirse en la órbita civil”.
En consideración de todos estos hechos, CAinfo exhorta a los funcionarios públicos a evitar medidas que impliquen un hostigamiento a través de la Justicia penal de los periodistas. Existen mecanismos legales -como el capítulo III de la Ley 16.099 en el que se establece el derecho de respuesta – que permiten garantizar que las personas puedan dar su versión de los hechos cuestionados.