La Jueza Penal de 13º Turno, Dra. Ana Ruibal, dispuso el procesamiento y prisión de un sacerdote sospechado de haber abusado sexualmente de un joven vinculado a la parroquia que tenía a su cargo, situación que se prolongó por el tiempo en que éste último transitaba su minoría de edad.
La víctima, que hoy cuenta con 23 años de edad, denunció que frecuentaba una parroquia junto con sus padres catequistas en el año 2007, cuando el ahora procesado arribó en calidad de sacerdote, asumiendo funciones de párroco al año siguiente. Fue en esas circunstancias que el indagado quedó a solas con la víctima “para que lo ayudara a organizar documentos, pero lo llevaba a su dormitorio y lo compelía, mediante abuso de su condición de sacerdote y mediante manipulaciones por la ascendencia que el joven sentía por la iglesia católica y por la autoridad de que éste se hallaba investido, a practicarle sexo oral y a que el joven le realizara la penetración anal o a permitir que el indagado le realizara sexo oral al joven”. La magistrada consignó que estos eventos habrían acontecido “desde los 14 años hasta los 18 años de edad de la víctima”.
La pericia psicológica practicada al joven “da cuenta de un relato detallado, ubicado en tiempo y en espacio, acompañado de emociones diversas, fundamentalmente asco y vergüenza”.
Además “se informó que en el mismo subyacen sentimientos de rabia, bronca y vergüenza” y que “evidencia componentes psíquicos, disociativos y de evitación, que usualmente predominan en situaciones vivenciales adversas, así como posición subjetiva de culpa con tendencia a manifestar conductas autodestructivas”.
Ruibal sostuvo que los argumentos vertidos por la defensa “en cuanto pretenden desacreditar todos y cada uno de los testimonios en que se funda la requisitoria fiscal, no logran conmover el valor probatorio de cada medio de prueba individualmente considerado, no sólo la prueba testimonial, sino las pruebas técnicas, las que sopesadas también en su conjunto conforman la semiplena prueba requerida legalmente para dar comienzo al sumario”.
La jueza actuante dispuso el procesamiento de G.E.C.L. imputado de ser autor penalmente responsable de reiterados delitos de atentado violento al pudor. Además, le impuso la medida cautelar de privación de libertad “en virtud de la naturaleza y gravedad de las acciones, atendiendo a la necesidad de sujeción del indagado al proceso, dado que el mismo reside actualmente en el vecino país de Brasil, por lo que se presume verosímilmente que el mismo podría intentar sustraerse a la sujeción penal y obstaculizar o frustrar el normal desenvolvimiento del proceso (art. 1º, lit. B de la Ley Nº 15.859)”.