El Juez de Paz Departamental de Maldonado de 3º Turno, Dr. Luis Imperial Fernández, condenó a un legislador por la falta consistente en la conducción de vehículos motorizados en grave estado de embriaguez, imponiéndole la pena de doce días de trabajo comunitario en régimen de dos horas diarias en las condiciones que determine la Oficina de Supervisión de Libertad Asistida (OSLA).
El referido funcionario intervino en un siniestro de tránsito con su camioneta marca Ford, embistiendo a una mujer que conducía un birrodado por la Ruta Nacional nº 9 km. 87. A solicitud de la Fiscalía, el magistrado dispuso solicitar a la Cámara de Representantes, por intermedio de la Suprema Corte de Justicia, el desafuero del legislador, lo que fue resuelto favorablemente, quedando suspendido en el ejercicio de sus funciones para estar a disposición del tribunal requirente.
A juicio del Dr. Imperial “la falta en examen es una forma de lo que se denomina ‘conducción temeraria’ sancionada por la Ley penal con pena de prestación de cumplimiento de trabajo comunitario” que de acuerdo al art. 369 del Código Penal consiste en “la prestación de los servicios que se le asignen, los cuales deben ser acordadas a las posibilidades físicas y mentales del obligado y, en la medida de lo posible, deberá estar relacionado con la falta cometida”.