Esta mañana el Municipio de Carmelo informó a la población que «todo evento deportivo a realizarse en la vía pública deberá contar con las autorizaciones respectivas,estas se solicitarán por escrito y con una anticipación no menor a 30 días a la fecha del evento. Siendo el Municipio la Oficina receptora de dichas solicitudes.»
Las autoridades locales advierten que de no cumplir con la normativa se puede aplicar los artículos 2.7 y 2.8 del Reglamento Nacional de Circulación Vial.
Qué dicen esos artículos?
2.7 Las Intendencias Municipales podrán autorizar, por resolución fundada, la realización de acontecimientos deportivos en circuitos adecuados, sustraídos a la circulación general.
2.8 La autoridad competente podrá transitoriamente apartarse de lo dispuesto en los artículos 2.1 al 2.5, ampliando o restringiendo el uso de la vía pública, teniendo en cuenta razones de conveniencia y seguridad de los usuarios.