Mediante un decreto firmado por el presidente Tabaré Vázquez, se estableció que los trabajadores que realicen tareas a una altura superior a los dos metros deben usar un dispositivo de seguridad que prevenga el riesgo de una caída libre. La medida se toma para unificar realidades dispares en cuanto a las exigencias en materia de seguridad, explicó el inspector general del Trabajo y de la Seguridad Social, Gerardo Rey.
El Poder Ejecutivo modificó el decreto n.º 406/988, según recomendó el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. El decreto firmado por Vázquez el 8 de enero modifica el numeral 5 del artículo 18 del capítulo VII (Escalas Fijas de Servicio) y el numeral 4 del artículo 19 del capítulo VIII (Escaleras de Mano) del título II, y el artículo 21 del capítulo VIII (Cinturón de Seguridad) del título V, del decreto n.º 406/988, reglamentario de la ley n.º 5032, del 21 de julio de 1914.
Rey explicó que el cambio nació de la necesidad de unificar realidades dispares en cuanto a las exigencias en materia de seguridad.
«Cuando se realizaba una fiscalización de condiciones de trabajo en la construcción, las medidas de seguridad personal vinculadas a evitar la caída de altura regían a partir de los dos metros, pero al realizar la misma inspección en una tarea similar en otro sector de actividad, regía otro decreto (n.º 406/988), que establecía que la altura mínima era tres metros», explicó Rey.
«No parecía coherente que ante un mismo riesgo se exigieran medidas de protección distintas, según fuera la construcción u otro sector”, puntualizó. Por tanto, “se decidió unificar en dos metros para todo tipo de actividad y no solo en la construcción,» agregó.
El decreto detalla que la norma se aplicará a todo establecimiento público o privado de naturaleza industrial, comercial o de servicios, cualquiera sea la actividad que se desarrolle.