El Juez Letrado de Familia de 18ª Turno, Dr. Gerardo Alvarez, actuando como subrogante al frente del Juzgado Letrado de Familia de 20º Turno, amparó la pretensión de los padres de una niña para que sea promovida a quinto año escolar en el colegio privado al que concurre.
La decisión data del pasado mes de diciembre, pero cobró fuerte relevancia pública luego de que un matutino de la capital se ocupara del tema. Los padres de la menor utilizaron la vía del amparo (ley 16.011) que, como bien lo señala mediante cita doctrinaria el sentenciante, “es un instituto de carácter excepcional, residual y sobre todo reservado para las delicadas y extremas situaciones en las que por falta de otros medios legales peligra ciertamente la salvaguarda de los derechos fundamentales”.
En su resolución, el magistrado actuante entendió que en el caso “se afectó un derecho esencial que va más allá del acceso a la educación, esto es, el derecho legítimo de todo niño en cuanto a que su esfuerzo escolar pueda lograr ser coronado con el avance en su carrera educativa y en definitiva, que no se le prive anticipadamente (ilegitimidad manifiesta) de su legítimo derecho a la razonable probabilidad y/o posibilidad de hacer frente a un nuevo año escolar”.
Añade Álvarez que “la limitante en cuanto a la motricidad para la escritura y cierto grado de déficit atencional no son a juicio de este decisor razones valederas para no ser promovida, máxime si se tiene en consideración que desde la oralidad la menor en cuestión compensa su limitación en la escritura”.