El pasado jueves 1º de marzo, el Juez Letrado de Carmelo de 3er. Turno Dr. José Vera Gatebled, sobreseyó al periodista Elio Garcia en la denuncia por difamación e injurias que le habían iniciado un empresario y su esposa, funcionaria del hospital Artigas de Carmelo, en relación a una serie de notas sobre probables implicancias en proceso licitatorio del hospital Artigas, a partir de un informe de la ONG Uruguay Transparente sobre el proceso de licitación para la provisión de médicos y enfermeros de traslados, al que accedió nuestro portal y lo hicimos público.
El informe del Fiscal Letrado Departamental de Carmelo Dr. Carlos Chargoñia concluyó que el denunciado «no puede ser responsabilizado por informar o difundir un asunto de interés público, ya que la misma se realizó legalmente, sin abusar de su derecho a la libre expresión, sin real malicia, más allá de la lógica molestia de los denunciantes.»
El Dr. Chargoñia señaló que «luego de seis meses de la publicación en cuestión, los denunciantes no fueron sometidos a ningún proceso penal o disciplinario, tampoco fueron perjudicados en su relación contractual con ASSE.» El Fiscal dijo además que quedó probado que «tampoco se acreditó que fueran sometidos socialmente al desprecio, o hayan recibido expresiones de encono o siquiera desaprobación social de su conducta.»
Ese mismo día la Asociación de la Prensa Uruguaya publicó en su portal que «ante esa situación, la APU manifiesta su conformidad con esa resolución judicial. Asimismo señala que seguirá vigilando el derecho a la libertad de opinión y expresión que ejercen los periodistas y no renunciará a dar batalla legal en todos los estrados en defensa del ejercicio profesional de los mismos y enfrentará todos aquellos intentos de censura que se pretenda establecer mediante la judicialización de su trabajo.»
El Juez Letrado Dr. Vera ordenó ese día «atento a la manifestación en el dictamen fiscal que antecede y conforme a las disposiciones expresadas en el art. 33 de la Ley 16.099 estese al correspondiente plazo, vencido el término y de no ejercerse la acción por el ofendido, archívense las actuaciones.»
El pasado jueves 1º de marzo, el Juez Letrado de Carmelo de 3er. Turno Dr. José Vera Gatebled, sobreseyó al periodista Elio Garcia en la denuncia por difamación e injurias que le habían iniciado un empresario y su esposa, funcionaria del hospital Artigas de Carmelo, en relación a una serie de notas sobre probables implicancias en proceso licitatorio del hospital Artigas, a partir de un informe de la ONG Uruguay Transparente sobre el proceso de licitación para la provisión de médicos y enfermeros de traslados, al que accedió nuestro portal y lo hicimos público.
El informe del Fiscal Letrado Departamental de Carmelo Dr. Carlos Chargoñia concluyó que el denunciado «no puede ser responsabilizado por informar o difundir un asunto de interés público, ya que la misma se realizó legalmente, sin abusar de su derecho a la libre expresión, sin real malicia, más allá de la lógica molestia de los denunciantes.»
El Dr. Chargoñia señaló que «luego de seis meses de la publicación en cuestión, los denunciantes no fueron sometidos a ningún proceso penal o disciplinario, tampoco fueron perjudicados en su relación contractual con ASSE.» El Fiscal dijo además que quedó probado que «tampoco se acreditó que fueran sometidos socialmente al desprecio, o hayan recibido expresiones de encono o siquiera desaprobación social de su conducta.»
Ese mismo día la Asociación de la Prensa Uruguaya publicó en su portal que «ante esa situación, la APU manifiesta su conformidad con esa resolución judicial. Asimismo señala que seguirá vigilando el derecho a la libertad de opinión y expresión que ejercen los periodistas y no renunciará a dar batalla legal en todos los estrados en defensa del ejercicio profesional de los mismos y enfrentará todos aquellos intentos de censura que se pretenda establecer mediante la judicialización de su trabajo.»
El Juez Letrado Dr. Vera ordenó ese día «atento a la manifestación en el dictamen fiscal que antecede y conforme a las disposiciones expresadas en el art. 33 de la Ley 16.099 estese al correspondiente plazo, vencido el término y de no ejercerse la acción por el ofendido, archívense las actuaciones.»