En su sesión del 12 de noviembre de 2015 la Comisión Sectorial de Descentralización resolvió los criterios de distribución del Fondo de Incentivo para la Gestión de los Municipios.
De acuerdo al artículo 19 de la Ley 19.272 el Fondo tiene como destino los Programas Presupuestales Municipales que deberán formar parte del Presupuesto Departamental.
El Poder Ejecutivo, a propuesta de la Comisión Sectorial de Descentralización, incluyó en el Proyecto de Presupuesto Nacional actualmente a consideración del Poder Legislativo, las dotaciones anuales del mismo.
La resolución de la Comisión Sectorial de Descentralización, anticipándose a la promulgación de la ley, ha aprobado los criterios de distribución del mencionado Fondo, Municipio por Municipio para los años 2016 a 2020.
Dicha resolución es imprescindible a efectos que los Gobiernos Departamentales puedan proyectar sus respectivos Presupuestos en los plazos constitucionales.
El Gobierno Departamental debe proveer los recursos humanos y materiales necesarios a los Municipios a los efectos de que éstos puedan cumplir con sus atribuciones, en el marco del presupuesto quinquenal (Ley 19.272 art.20).
Sobre las partidas anuales
Las partidas anuales del Fondo de Incentivo a la Gestión Municipal con destino a los Programas Presupuestales Municipales son asignadas en el proyecto de ley de presupuesto quinquenal 2015-2019 art. 623, que plantea:
a. $ 100.000.000 (ajustables por IPC) que se distribuyen en partidas iguales entre todos los Municipios del país.
b. $ 300.000.000 (2016); $ 455.000.000 (2017); $ 632.000.000 (2018); y $ 750.000.000 (2019). Ajustables por IPC. Se distribuyen de acuerdo a criterios establecidos por la Comisión Sectorial de Descentralización y se destinarán a proyectos y programas aprobados por la misma. En ningún caso podrá afectarse esta partida a gastos emergentes de recursos humanos ni podrá asignarse más del 40% del monto correspondiente a cada Municipio a la financiación de otros gastos de funcionamiento.
c. $ 45.000.000 (2017); $ 68.000.000 (2018); y $ 150.000.000 (2019) – ajustables por IPC, destinadas a proyectos y programas financiados, sujetas al cumplimiento de metas que emerjan de los compromisos de gestión celebrados entre los Municipios y los Gobiernos Departamentales suscritos y evaluados conforme a los criterios establecidos por la Comisión Sectorial prevista en el literal B) del inciso quinto del artículo 230 de la Constitución de la República. El proyecto de ley faculta al Poder Ejecutivo a habilitar proyectos de inversión con los literales b y c del artículo mencionado, a propuesta del Congreso de Intendentes y previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
¿Cuánto para Carmelo?
La distribución del Fondo de Incentivo a la Gestión Municipal (Ley 19.272 art 19), según criterios aprobados por la Comisión Sectorial de Descentralización y recursos de la propuesta de Ley de Presupuesto Nacional 2015-2019 Art. 623 expresa los valores que recibirá Carmelo en el año 2016 alcanza la suma de $3.334.938.
(fuente: OPP)