A partir del 1.° de abril las personas comprendidas en la ley 19.590 podrán recibir asesoramiento del Banco de Previsión Social respecto a la desafiliación del régimen previsional privado (AFAP) con una proyección estimada de la jubilación y renta a la que podría acceder, según la decisión que adopten. Desde el 1.° de marzo a la fecha, el BPS recibió unas 36.000 consultas, la mayoría vía web, informó su presidente Heber Galli.
Las personas comprendidas en la ley 19.590 son aquellas con 50 o más años de edad cumplidos al 1.° de abril de 2016 que, por lo tanto, estén comprendidas de manera obligatoria en el régimen mixto de seguridad social y cuenten con ahorro obligatorio en las Administradoras de Fondo de Ahorro Previsional (AFAP).
Desde el pasado 1.° de marzo el organismo abrió la posibilidad de consultar si están o no comprendidas en la ley, a través del servicio telefónico 0800 5060 y en el sitio www.bps.gub.uy
Hasta la fecha se recibieron unas 36.000 consultas, la mayoría vía Internet, informó el presidente del BPS, Heber Galli, en rueda de prensa este martes 13. El 80 % de las personas que consultaron estaba habilitada a realizar la solicitud de asesoramiento y de este grupo el 70 % correspondía al primer año, añadió.
Del 1.º de abril del 2018 hasta el 31 de marzo del 2019, quienes estén comprendidos en la primera etapa, podrán agendarse para solicitar asesoramiento a través del sitio web o del 0800 5060.
El próximo 2 de mayo comenzará la etapa de asesoramiento. El asesoramiento brindará una proyección estimada de la eventual jubilación y renta a la que podría acceder según la decisión que adopte. La persona dispone de 90 días calendario a partir de la consulta para tomar la decisión. El asesoramiento será realizado por pasantes y funcionarios del Banco de Previsión Social (BPS), a quienes se capacitó para brindar el asesoramiento adecuado, informó Galli.
Según el cronograma publicado en la web del BPS, entre el 1.° de abril de 2018 y el 31 de marzo de 2019, podrán solicitar asesoramiento los afiliados con 56 o más años al 1.° de abril de 2016. Desde el 1.° de abril de 2019 al 31 de marzo de 2020, podrán hacerlo los afiliados que al 1.° de abril de 2016 tenían entre 53 y 55 años de edad. Para las personas que a la misma fecha tenían entre 50 y 52 años, el período de asesoramiento regirá desde el 1.° de abril de 2020 al 31 de marzo de 2021.