Por Gabriel Gabbiani
Lejos de ser un inconveniente frívolo, la contaminación atmosférica urbana es uno de los grandes problemas que los gobiernos departamentales, y en particular el coloniense, deberían atender con especial atención.
Existen varios tipos, pero básicamente pueden dividirse en Contaminación Aérea (producida fundamentalmente por el intenso tráfico, fábricas que no controlan sus emisiones, el polvillo que genera el movimiento de descarga y acopio de granos, y la tierra que levanta el tráfico de camiones que involucra esa actividad), la Contaminación Visual (producida por la concentración de un gran número de datos visuales, tales como banners publicitarios, anuncios, carteles, vidrieras, señales y demás), y la Contaminación Acústica.
Hoy queremos detenernos en particular en esta última, entendida como el exceso de ruido (sonido excesivo y molesto), provocado por las actividades humanas, que altera las condiciones normales del ambiente y produce efectos negativos sobre la salud física y mental de los seres vivos.
La principal fuente de ruido es el tránsito (escapes libres de vehículos, bocinas y sirenas), seguida por las zonas comerciales (discotecas, pubs, boliches, shoppings, publicidad ambulante, etc.) e industriales.
La exposición a un nivel de ruido demasiado alto y continuo repercute en varios aspectos. Hoy es una de las mayores preocupaciones en las áreas urbanas, y es una de las formas de la contaminación atmosférica que puede afectar en mayor medida a la salud de las personas sin que éstas sean conscientes de ello. Es el contaminante más barato de producir, y es complejo de medir y cuantificar. No deja residuos y no tiene un efecto acumulativo en el medio, pero sí puede tener un efecto acumulativo en sus efectos en el hombre.
Conlleva consecuencias psicológicas, físicas, sociales y económicas, tales como trastornos del sueño, pérdida de atención, malestar y estrés, dificultad de comunicación, pérdida del oído, afecciones cardiovasculares, conductas agresivas, dificultad de convivencia, accidentes laborales, pérdida de valor de los inmuebles, retraso económico y social, y otros.
Uruguay ha contado históricamente con una excelente normativa en lo que refiere a la protección del Medio Ambiente que es, además, un tema de interés general consagrado en nuestra Constitución Nacional. Entre otras pueden señalarse la Ley Nº 17.283 (Año 2000), de Protección del Medio Ambiente, y específicamente la Ley Nº 17.852 (Año 2004), de Contaminación Acústica.
Por su parte, el Gobierno Departamental cuenta con múltiples ordenanzas dirigidas a la preservación, cuidado y mitigación de impactos ambientales, entre ellas la de Ruidos Molestos, que contiene una regulación que en la actualidad resulta inaplicable debido a la falta de recursos (sonómetros y personal), lo que la convierte en un instrumento ineficaz.
Las explosiones que provocan las motos con piezas alteradas y las aceleraciones bruscas perturban a la gente y se han convertido en un incordio permanente en cualquier punto del departamento. La gente se queja por la presencia de vehículos preparados para hacer sonar con furor sus caños de escape (en una moto de cilindrada chica o mediana un escape “preparado” no es más que un tubo de mayor diámetro que el original y sin silenciador, aunque también existen caños de competición, que son los que se colocan, para la explosión, en los rodados de mayor cilindrada).
Los especialistas advierten que, además del daño ambiental que conlleva, los estruendos causan trastornos psicofísicos y afectan, más de lo que se cree, al aparato auditivo, ya que el oído carece del mecanismo para defenderse de ese tipo de ruidos y no tiene manera de atenuar los sonidos agudos impulsivos. El daño es también para los propios conductores, que deben soportar una densidad de sonido extremadamente perjudicial (más de 120 decibeles) que les puede ocasionar hipoacusia con zumbido permanente
Agregar mayor regulación normativa no parece necesario hoy, cuando como decíamos el país y el departamento cuentan con la legislación adecuada, pero sí desde la Intendencia se deben formular proyectos de investigación para conocer a mayor detalle los efectos de los altos niveles de ruido, divulgar los resultados para crear conciencia del valor de tener ciudades acústicamente más saludables y actuar para poner límites a un perjuicio que se está volviendo crónico.
Aquellos que practican la modalidad de las motos “explosivas” vulneran derechos contemplados en la Constitución Nacional, que obliga a las autoridades a velar por un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano, la recreación y las actividades productivas.
El hecho de presentar adulteraciones en el silenciador ya es motivo de retención del vehículo, y la moto se puede incautar por ese motivo. Esta tarea corresponde al cuerpo inspectivo de la intendencia, pero sin embargo es una tarea que hoy mayormente lleva adelante la Policía en colaboración con la comuna, cuando no es esa su principal tarea.
Si la Intendencia realizara mapas de ruidos y controlara distintas zonas de las ciudades seguramente notaría que muchas de ellas soportan niveles superiores a 65 decibeles, que es el indicador aceptado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), y que la principal fuente de contaminación es el tránsito vehicular. La Intendencia de Colonia, hoy, está lejos de implementar los controles que debería ejercer en esta materia. Está omisa, como en otros temas, en los controles rigurosos a los motociclistas.
Debe admitir este problema, atacarlo y resolverlo.
Hacerlo no es ni más ni menos que cumplir con la tarea para la cual fueron electos y designados quienes hoy tienen la responsabilidad de administrar el departamento.