La Dirección Nacional de Hidrografía llama a concurso para un puesto de Operario Electricista en la ciudad de Carmelo. La presentación de postulación ya está vigente y el plazo finaliza el 30 de abril de 2018.
El tipo de tarea es la operativa correspondiente al oficio de electricista. Se trata de un puesto a cubrir en el Varadero de Carmelo con una retribución de $ 33.511 pesos nominales a valores de enero de 2018. La carga horaria es de 48 horas semanales.
Se contratará durante 15 meses en régimen provisorio, transcurrido dicho plazo y previa evaluación el funcionario podrá ser incorporado en un cargo presupuestado. Técnicamente el cargo que se necesita es de Operario Electricista Escalafón E, Grado 01.
Requisitos excluyentes
1)Formación:
Título de Técnico en Instalaciones Eléctricas otorgado por el Consejo de Educación
Técnico Profesional CETP (ex UTU) ó su equivalente otorgado por instituciones reconocidas por autoridad competente.
2)Experiencia
Igual a 1 (un) año acreditada en tareas propias de la profesión.
Incompatibilidades
Previo a la suscripción del contrato, la persona seleccionada deberá completar y signar declaración jurada en relación a:
A- Incompatibilidades
1) Mantener vigente otros vínculos con la Administración Pública, excepto aquellos que admitan su acumulación con otros cargos o funciones en virtud de norma jurídica expresa.
2) Percibir pasividad, retiro ni subsidio proveniente de actividad pública generada por sí mismo, excepto que se suspenda su percepción o que una norma legal habilite el cobro de ambas remuneraciones.
B- Prohibiciones
1) Haber sido desvinculado, mediante resolución firme, por la comisión de falta grave administrativa o incumplimiento de sus obligaciones, sea como funcionario público o bajo cualquier otra modalidad de vinculación (Ley Nº 18.172, art. 4 de fecha 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 10 de la Ley Nº19.149 de 24 de octubre de 2013).
2) Existencia de inhabilitación como consecuencia de sentencia penal ejecutoriada.
3) Haberse acogido al régimen de retiro incentivado regulado por el artículo 10 la Ley Nº 17.556 de fecha 18 de setiembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 1 de la Ley Nº 17.672 de 16 de julio de 2003; ni al establecido por el art. 29 de la Ley Nº 17.930 de fecha 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 9 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007