Jerarca de la Jefatura de Policía de Colonia pide a periodista que revele supuesta fuente

En el marco de una investigación interna administrativa el Comisario Waldisney Dutra de la Jefatura de Policía de Colonia le reclamó al periodista Miguel Guaraglia revele una supuesta fuente policial, mencionando con nombre, apellido y cargo a un oficial de la policía, en un hecho delictivo que ocurrió en mayo de 2017 en la ciudad de Carmelo.

Dutra interroga al periodista por escrito con tres preguntas:

1 ¿Conoce al Sub Oficial Mayor XXX (mención con el nombre real). En caso positivo mencione que relación tiene con el mismo.

2 ¿En alguna oportunidad el Sub Oficial Mayor XXX (mención con el nombre real), le ha suministrado algún tipo de información de carácter policial? En caso afirmativo brinde detalles al respecto.

3.- ¿Posee algún otro dato o información que pueda aportar a la presente investigación?

Sorpresa del periodista por el procedimiento policial

Guaraglia respondió mediante una carta que presentó en el día de hoy en la Seccional Tercera de Policía dirigida al Comisario Waldisney Dutra en donde advierte su sorpresa por hacer público un proceso de investigación administrativa interna, mencionar el nombre y cargo del funcionario involucrado y pretender averiguar vinculaciones con su tarea periodística.

El periodista advierte que «el jerarca de esta manera atenta contra el secreto profesional periodístico y nuestro derecho a no revelar toda la información pero además proteger a las fuentes.» También menciona que «el procedimiento disciplinario en Uruguay es considerado reservado, excepto para el sumariado y su abogado patrocinante. La violación a este principio será considerada falta grave

Dice además que el proceder del jerarca policial sería «violatorio al artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de la Organización de las Naciones Unidas, Resolución 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948, en Paris; donde dice textual:

«Artículo 19 – Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.»

 

La carta respuesta

Carmelo 26, de abril de 2018.

Señor Director de Planificación y Táctica Policial Comisario Mayor Waldisney Dutra
Presente

De mi mayor consideración:

El pasado 24 de abril, como consta en el mail desde la dirección waldisney.dutra@minterior.gub.uy y al final con el nombre de Waldisney Dutra recibí una extraña carta donde se me ordena responder tres preguntas en el marco de una investigación administrativa.

Sin firma, sin número de expediente ni oficio, sin ningún tipo de identificación institucional de la Jefatura de Policía de Colonia se publica el nombre de un funcionario policial, donde se desprende que viene siendo investigado.

El cuestionario se circunscribe dentro de un procedimiento disciplinario en este caso de la Jefatura de Policía de Colonia, siendo un procedimiento interno en tanto implica la regulación del ejercicio del poder disciplinario sobre los funcionarios. En principio es secreto hasta la etapa en que corresponde dar vista a los interesados , salvo para el sumariado y su abogado patrocinante (Art. 71 de la Ley N° 19.121).

En este cuestionario se pretende descubrir qué tipo de vinculación tiene el efectivo policial con mi persona, incluso no deja otra opción de respuesta cuando en la pregunta dos se pide que «en caso afirmativo brinde detalles al respecto.» Convengamos que yo no tengo ninguna vinculación funcional con la policía, soy periodista,

El procedimiento disciplinario en Uruguay es considerado reservado, excepto para el sumariado y su abogado patrocinante. La violación a este principio será considerada falta grave.

El interrogatorio escrito al que pretende esta autoridad policial ser sometido viene acompañado del nombre (sin firma) del Director de Planificación y Táctica Policial Comisario Mayor Waldisney Dutra, y es violatorio al artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de la Organización de las Naciones Unidas, Resolución 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948, en Paris; donde dice textual:

«Artículo 19 – Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.»

El jerarca de esta manera atenta contra el secreto profesional periodístico y nuestro derecho a no revelar toda la información pero además proteger a las fuentes. Este derecho es considerado fundamental para que los periodistas podamos ejercer nuestra tarea con total libertad y a su vez brindarle a la población una información con interés público, por venir ni más ni menos que de la propia policía.

El secreto profesional es un derecho del periodista que garantiza la confidencialidad de las fuentes de información. Es de una inusitada gravedad que en Uruguay la Policía investigue a periodistas, y pretenda vincularlos en investigaciones internas con funcionarios policiales.

Llama la atención el poco cuidado de la jerarquía policial en preservar la investidura de sus subordinados, tomando sus nombres llevandolos al ámbito periodístico, descuidando el procedimiento administrativo y el secreto profesional que se debe guardar cuando esta en juego el destino profesional de un policía.

Considero por tanto fuera de lugar que en plena democracia la fuerza policial vincule mediante preguntas con fuerte contenido intimidatorio y prejuicioso a un periodista, en un tema que no debió pasar a la consideración de terceros que nada tenemos que ver con estos asuntos.

Sin otro particular le saluda

Miguel Guaraglia
Periodista

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