El Poder Ejecutivo reglamentó el Fondo de Garantía para Deudas de los Productores Lecheros, que destinará de forma inicial 36 millones de dólares para mejorar el perfil de deudas del sector, impulsar proyectos capaces de reducir las vulnerabilidades que se generan con los vaivenes de los precios internacionales y para asistir a los pequeños productores que remiten su producción a las plantas industriales.
La vicepresidenta en ejercicio de la Presidencia de la República, Lucia Topolansky, y los ministros de Ganadería, Enzo Benech, y de Economía, Danilo Astori, firmaron este lunes 28 el decreto que reglamenta el Fondo de Garantía para Deudas de los Productores Lecheros cuyo capital inicial es de 36 millones de dólares. La medida beneficiará a 2.800 productores.
El fondo fue creado por la Ley 19.596 como contribución para mejorar el perfil de endeudamiento de los productores lecheros e incrementar la eficiencia y competitividad del sector a través de tres ítems, subraya el texto.
La triada para los productores lecheros
El primero es crear un subfondo de 27 millones de dólares destinado inicialmente a garantizar la reestructuración a largo plazo de deudas con el sistema financiero, con las industrias lácteas o con proveedores de insumos y servicios agropecuarios.
El segundo es otro subfondo para respaldar el desarrollo de proyectos que tengan un efecto anticíclico o que colaboren a reducir en el largo plazo los problemas que los precios internacionales de los productos lácteos provocan a los productores. La asignación de recursos para este es de 3 millones de dólares.
El tercer punto es la asistencia a productores lecheros que remitan menos de 480.000 litros anuales con fondos no reembolsables de libre disponibilidad con destino a promover el desarrollo productivo. Este ítem contará con 6 millones de dólares.
¿De dónde sale la plata?
Estos recursos se financiarán mediante una retención de 1,30 pesos que se aplicará al precio de la leche pasteurizada al público, así como con todo otro recurso que sea atribuido, indica el decreto.
Las sumas retenidas deberán ser depositadas en la cuenta que se abrirá en el Banco de la República dentro de 15 días corridos luego de la finalización de cada mes. Los ministerios de Ganadería y Economía, o quien éstos designen, comunicarán a las plantas los datos identificatorios de dicha cuenta. A su vez determina que a estos ministerios le corresponde el contralor para asegurar el cumplimiento de objetivos y obligaciones así como la aplicación de sanciones.