J La Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Penal de 45º Turno, Dra. María Noel Odriozola, hizo lugar a la solicitud de la Fiscal Penal de Flagrancia de 3º Turno de Montevideo, Dra. Silvia Pérez, admitiendo la formalización de la investigación por amenazas al Presidente del Club Atlético Peñarol.
En este marco, el imputado C.J.I.G. fue formalizado por la presunta autoría de un delito de amenazas especialmente agravado, las cuales habrían sido formuladas mediante mensajes vía whatsapp al celular del denunciante, en su calidad de dirigente del club deportivo mencionado.
Las partes acordaron acceder al beneficio previsto en el nuevo Código de Proceso Penal, denominado suspensión condicional del proceso, lo cual fue ratificado en forma voluntaria por el imputado.
En virtud del mencionado acuerdo, se resolvió que el imputado deberá:
1.- Residir en un domicilio que deberá fijar en la ciudad de Santa Lucía, departamento de Canelones, por el término de 6 meses.-
2.- No acercarse al denunciante ni a ningún edificio o campo deportivo perteneciente al Club Atlético Peñarol y no tener ningún tipo de comunicación por cualquier vía con el denunciante por el término de 6 meses.
3.- No concurrir a eventos deportivos de cualquier categoría durante 60 días.
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