El capítulo primero determina las disposiciones generales a cumplir y añade que es competencia de la Dirección Nacional de Bomberos la autorización y aprobación del cumplimiento de las medidas de prevención y protección contra incendios definidas en el marco normativo; asimismo, establece el lapso y las condiciones de vigencia.
El segundo capítulo detalla las definiciones más importantes para conseguir este trámite (altura de la edificación, áreas, instructivos, medidas de defensa, destino, técnico registrado y empresa registrada) y el tercer capítulo establece la aplicación de este decreto a todas las edificaciones nuevas y existentes, excepto la vivienda familiar y los casos de vivienda colectiva de hasta un nivel sobre planta baja con salida a la calle.
El cuarto capítulo indica que Bomberos llevará un registro público de responsables técnicos para la presentación de proyectos de protección de incendios y su correspondiente certificación, así como la de empresas autorizadas. El quinto capítulo establece que la gestión se realizará por vía web a través de un técnico registrado. La autorización y la renovación tendrán validez por un plazo máximo de hasta cuatro años, en caso de que se haya cumplido con la totalidad de las medidas.
El capítulo sexto fija las responsabilidades de los técnicos registrados, propietarios y empresas. El séptimo refiere al régimen punitivo cuando se verifiquen infracciones a lo dispuesto en el marco legal correspondiente, con sanciones a propietarios, técnicos y empresas.
El octavo capítulo crea un comité honorario de seguimiento, que evaluará la aplicación de la normativa, integrado por representantes del Ministerio del Interior, la Dirección Nacional de Bomberos, la Sociedad de Arquitectos, la Asociación de Ingenieros, la Asociación de Protección contra Incendios y el Congreso de Intendentes.
En tanto, los capítulos noveno y décimo sustituyen normas anteriores e informan que este reglamento entrará en vigencia 30 días después de su publicación.
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