Un decreto de la Presidencia de la República creó el programa piloto para el fomento del turismo náutico fluvial en las modalidades de circuitos náuticos y pesca deportiva de carácter oneroso en el Corredor de los Pájaros Pintados en el río Uruguay y sus afluentes, entre la ciudad de Bella Unión y la de Nueva Palmira.
Según el documento, las autoridades de los ministerios de Turismo, Defensa Nacional y Transporte y Obras Públicas consideran que “es de suma importancia estimular el fomento de la actividad turística fluvial” en el corredor turístico del litoral oeste y “regular los servicios de paseos en circuitos náuticos y de pesca deportiva, de carácter oneroso, como forma de hacer una actividad turística sustentable”.
El cuerpo legal define como actividad deportiva remunerada el paseo en circuito náutico y la pesca deportiva. El primero consiste en el servicio de navegación con fines deportivos o recreativos que, a cambio de un precio, preste un operador autorizado en una embarcación habilitada con el objetivo de la contemplación y disfrute de áreas naturales, especies y del acervo histórico.
Se denomina pesca deportiva remunerada al servicio de traslado de terceros para la realización de actividades de pesca deportiva que, a cambio de un precio, preste un operador autorizado, en una embarcación habilitada. Esta se aplica a embarcaciones deportivas menores o iguales a seis toneladas ya existentes con seguro de responsabilidad civil.
El documento establece que, para el despacho de las referidas embarcaciones, la Prefectura Nacional Naval expedirá el Brevet Deportivo Profesional, un tipo de habilitación requerida que será otorgada a patrones deportivos que acrediten experiencia en la zona y que posean un Brevet Deportivo en cualquiera de sus categorías (A,B,C,D).
El decreto crea, también, el Registro de Embarcaciones Deportivas Remuneradas, el que será actualizado por las unidades dependientes de la Prefectura Nacional Naval en el río Uruguay. Este registro reglamentará las condiciones requeridas para obtener la habilitación para desarrollar la actividad en las zonas y tramos que establezca y expedirá la documentación respectiva.
El Ministerio de Turismo incluirá en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos, de aquellos que desarrollen la Actividad Deportiva Remunerada. La registración será obligatoria, deberá efectuarse previo al inicio de actividades y tendrá la calidad de precaria y revocable.
Según el texto legal se instaura, además, la Comisión de Facilitación del Turismo Náutico Fluvial, que estará integrada por un representante del Ministerio de Turismo quien la presidirá, otro de la Prefectura Nacional Naval y otro representante de la Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo. Ese ámbito tendrá, entre otros cometidos, realizar un seguimiento de la aplicación del presente decreto y velar por el fomento y desarrollo del turismo náutico fluvial.
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