En octubre de 2008 se aprobó en Uruguay la ley 18.381 sobre el derecho de acceso a la información pública. Esta ley implicó un paso muy importante en materia de transparencia de la función administrativa de todo organismo público.
Sin embargo, a casi diez años de aprobada, se hace necesario rediscutir algunos de los puntos que en su momento fueron de avanzada. Se han registrado diversos problemas en la aplicación de la ley que, a juicio de CAinfo (Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública) , afectan el objetivo de la norma que es un Estado transparente ante los requerimientos de la población.
Uno de los principales problemas observados tiene que ver con el régimen de excepciones, consagrado en los artículos 9 y 10 de la ley. El primero se refiere a cuando un organismo puede declarar como reservada información que, por ejemplo, pueda comprometer la seguridad pública o defensa nacional, dañar la estabilidad financiera o ponga en riesgo la vida de una persona. El segundo artículo en cuestión refiere a cuándo se puede declarar “confidencial” una información. En este caso se refiere a datos vinculados al patrimonio de la persona, hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, relativos a una persona física o jurídica que sea útil para un competidor o esté amparada en una cláusula contractual de confidencialidad.
En las últimas semanas una serie de casos vuelven a poner sobre la mesa la necesidad de una discusión sobre el alcance de las excepciones de la ley.
Uno de los casos fue informado el miércoles 25 de julio en el programa Así nos va de Radio Carve. Uno de los periodistas del programa solicitó información para saber el gasto anual entre el período 2010-2017 de cada una de las representaciones diplomáticas de Uruguay dependientes de la cartera (salarios, equipamiento, vehículos y otros gastos de representación). El Tribunal de Apelaciones de 5° turno confirmó por unanimidad una sentencia del juez de lo Contencioso Administrativo de 1° turno, Gabriel Ohanian, que declaró de carácter reservado, por el plazo máximo de 15 años, “toda información generada, producida o en poder del Ministerio de Relaciones Exteriores referida al gasto y/o inversión realizados en cada Representación Diplomática u Oficina Consular dependiente de esa Secretaría de Estado”.
El jueves 26, Telemundo de Canal 12, informó que Presidencia de la República calificó como reservada la información referente a las encuestas de opinión pública que contrata.
El sábado 28, el diario El País, informó que la Administración Nacional del Correo se negó a entregar información respecto a cuánto de la correspondencia que distribuye el servicio son cartas escritas por personas y no correspondencia oficial o comercial.
En este marco, CAinfo plantea discutir -con el Poder Ejecutivo, Parlamento, academia y sociedad civil en su conjunto- algunos cambios a la ley. Uno de esos cambios tiene que ver con la información calificada como reservada y confidencial. Es necesario realizar ajustes para que los sujetos obligados, antes de establecer como reservada o confidencial una información, efectivamente prueben que su divulgación generará un daño a la administración. El objetivo de la revisión es evitar el uso abusivo de estos artículos.
Es necesario, asimismo, rever el alcance del artículo 14 de la ley referido a los límites del acceso a la información pública. La norma indica que la solicitud de acceso no implica la obligación de los sujetos obligados a crear o producir información que no dispongan o no tengan obligación de contar al momento del pedido.
Este artículo es utilizado con frecuencia por los organismos del Estado para no brindar información. Por esa razón es que Cainfo propone precisar el alcance de este articulo establecido que el organismo consultado deberá agotar los mecanismos para subsanar la omisión. Y en caso de no poder entregar la información solicitada, deberá explicar de qué manera solucionará este problema. Respecto a este punto debemos señalar que los Estados tienen la obligación de producir o captar la información que necesitan para el cumplimiento de sus deberes, tal como establece la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Se debe, además, mejorar la transparencia activa en línea (información que los organismos públicos deben difundir en sus portales web) y discutir un nuevo diseño institucional en el que la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP) sea un servicio descentralizado con autonomía presupuestal y funcional, sus resoluciones sean vinculantes y pueda aplicar sanciones.
CAinfo considera necesario iniciar a la brevedad un amplio debate público tendiente a mejorar una normativa que debe garantizar el derecho de acceso a la información pública para todas las personas.
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