La Suprema Corte de Justicia, por unanimidad de sus integrantes, desestimó el accionamiento de inconstitucionalidad promovido por la empresa Easy Taxi S.A. y diez conductores permisarios de la misma, quienes se manifestaron perjudicados por los arts. 4 y 9 lit. G del Decreto Departamental de Montevideo nº 36.197.
En su planteo, los permisarios argumentaron que «no se les permite el cobro en efectivo del servicio, como si se les permite a sus pares de los taxis y remises (art. 9 G) y adicionalmente se les impone ahora, mediante esta regulación inconstitucional, el pago de un canon (art. 4) que en realidad es un impuesto encubierto«.
Añadieron que «como los taxis tienen que pagar una ‘chapa’ para poder circular, a los automóviles particulares se les pretende exigir un ‘canon’ con la diferencia de que la reglamentación respecto del funcionamiento de los taxímetros es legal o no ha sido sometida a cuestionamiento y la creación de este canon es inconstitucional«.
«Lo que se quiere resaltar es que la actividad que se pretende gravar ya está gravada mediante tributos nacionales y departamentales, resultando este nuevo tributo no solo inconstitucional sino innecesario, en tanto la actividad ya se encuentra gravada» puntualizaron los accionantes.
Conferido traslado al Gobierno Departamental de Montevideo, éste expresó que «tal como surge del art. 297 num. 6º de la Constitución, no existen impedimentos jurídicos para que el ‘canon’ sea identificado como impuesto«.
Y puntualizó también que «en este sentido, tampoco existe un conflicto de doble imposición con la patente de rodados, en tanto existen dos hechos generadores diferentes«.
Mediante dictamen No. 1350/2017, el Fiscal de Corte consideró que correspondía desestimar la pretensión deducida.
Analizado el tema, la Suprema Corte de Justicia entendió que «los Gobiernos Departamentales tienen potestad tributaria en todo lo que refiere a los ‘vehículos de transporte’ y por tanto, los artículos 10, 87 y 297 de la Constitución, no se encuentran conculcados por el art. 4 del Decreto Departamental de Montevideo No. 36.197«.
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