El Juez Letrado de Primera Instancia de lo Contencioso Administrativo de 4º Turno, Dr. Carlos Aguirre condenó a ANCAP al pago de una multa de U$S 5.630.968 e intereses a Exor Internacional Ltd. como resultado de un juicio reparatorio patrimonial por responsabilidad administrativa.
La empresa Exor Ltda. alegó haber creado, organizado e intervenido en una operación por la cual ANCAP cancelaría una deuda que mantenía con Petróleos de Venezuela (PDVSA) con una quita del 28%. A último momento la empresa demandante (Exor) fue apartada de la operativa, pero «ANCAP aceptó y ejecutó la operación en los mismos términos y con idéntico resultado» que el que había previsto y organizado Exor «aprovechándose sin resarcir el know how ajeno».
ANCAP controvierte estas afirmaciones argumentando que Exor «pretende beneficiarse, reputando transado un pleito sin haber dado nada a cambio» y que «la plena conciencia de su sin razón merita condena en costas y costos». Además alega que «el gobierno uruguayo negoció con el venezolano otra forma de cancelación de la deuda con ANCAP distinta a la que ANCAP y Exor habían previsto en su acuerdo de transacción y de servicios».
El magistrado actuante entendió en su fallo que respecto de la primera cancelación de deuda, no existió relación contractual entre las partes, sino que existió un vínculo entre Exor y PDVSA, por lo que «para ANCAP su vinculación resultaba indiferente con la sola condición que con el pago estipulado recuperara sus pagarés y obtuviera carta de cancelación de deuda, resultando por tanto estéril (…) estudiar los diferentes conceptos de contrato, precontrato y cuasi contrato de enriquecimiento indebido, puesto que al respecto nada de ello aconteciera».
Distinta es la situación para la segunda operación, porque «sin perjuicio de la negociación llevada a cabo en forma bilateral entre ambos gobiernos era prerrogativa del Ente sujetarse al contrato de Acuerdo de Servicios y Transacción que celebrara».
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