La ley n.º 19.676 tiene por objetivo evitar y revertir los procesos en los que se combinen las situaciones de vacío y degradación de inmuebles urbanos. En sus seis capítulos define qué se considera inmueble vacío y degradado, la situación de ruina o deterioro, la edificación paralizada o los inmuebles en situación de baldío, el informe técnico, así como la intimación, declaración y venta judicial.
La normativa indica que, independientemente de cuál sea el propietario o el destino del inmueble, se deberán cumplir tres condiciones: que estén vacíos, degradados y ubicados en zonas urbanas. Para que se considere vacío deberá haber estado al menos 24 meses deshabitado, mientras que la degradación implica ruina, deterioro y edificación paralizada.
El artículo 8 de la Ley dispone por ejemplo a los casos de Inmueble con edificación paralizada que «se considera inmueble con edificación paralizada aquel cuyas obras de construcción se encuentren inconclusas e interrumpidas durante un plazo no menor a veinticuatro meses continuos. El plazo de interrupción se computará desde la fecha de la diligencia prevista en el artículo 10, hacia el pasado.»
El capítulo III trata la diligencia preparatoria, el informe técnico y la intimación judicial, como parte de los procesos previos a la declaración judicial de inmueble urbano vacío y degradado. En tanto, en los capítulos IV y V se abordan los procesos de declaración judicial y venta judicial de estas edificaciones.
El proyecto de ley fue impulsado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en el marco de la Estrategia Nacional de Acceso al Suelo Urbano, que promueve un mayor aprovechamiento de la ciudad, dentro de una política urbana y habitacional con objetivos de integración social y de desarrollo urbano sostenible.