La ley promulgada por el Poder Ejecutivo contiene 24 artículos en los que se destaca el derecho de toda persona al libre desarrollo de su personalidad conforme a su propia identidad de género, con independencia de su sexo biológico, genético, anatómico, morfológico, hormonal, de asignación u otro.
La norma también define los conceptos expresión de género, identidad de género y persona trans, que se incorporan como variables en todos los sistemas oficiales de información estadística, incluidos los censos, las encuestas continuas de hogares y los informes de la Oficina Nacional de Servicio Civil.
En su artículo 10 establece “un régimen reparatorio para las personas trans nacidas con anterioridad al 31 de diciembre de 1975 y que acrediten en forma fehaciente que por causas relacionadas con su identidad de género fueron víctimas de violencia institucional o privadas de su libertad”.
Para acceder a ese beneficio también se requiere demostrar haber “sufrido daño moral o físico”, así como estar “impedidas del ejercicio pleno de los derechos de la libre circulación, acceso al trabajo y estudio, debido a prácticas discriminatorias cometidas por parte de agentes del Estado o de quienes sin serlo hubiesen contado con la autorización, apoyo o aquiescencia” de estos.
“Los beneficiarios tendrán derecho a una prestación reparatoria equivalente en pesos uruguayos a tres bases de prestaciones y contribuciones (BPC) mensuales”, indica. Añade que “se hará efectiva a partir de la fecha de la resolución que ampare la petición, siendo de carácter personal, vitalicio y retroactivo al momento de su presentación en las condiciones que prevea la reglamentación”. Una BPC actualizada al 1.º de enero equivale a 1.021 pesos.
No tendrán derecho a percibir esa prestación las personas que tengan una jubilación, pensión, retiro o subsidio transitorio por incapacidad parcial, ni quienes perciban ingresos superiores a 15 BPC, calculados en promedio anual.