La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, en un comunicado librado este martes 27 se expidió ante el caso de la manifestación sucedida por trabajadores en Artigas:
COMUNICADO:
Declaración de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo ante los hechos acaecidos el día 26 de noviembre del 2018 en el departamento de Artigas
27 noviembre, 2018
Ante la detención de un grupo de manifestantes por parte de funcionarios del Ministerio del Interior ocurrida el día 26 de noviembre del 2018 en el Departamento de Artigas, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo declara:
1.- Recordar que si bien es potestad del Poder Ejecutivo adoptar medidas tendientes a lograr la conservación del orden y tranquilidad en lo interior (Art. 168 Numeral 1 de la Constitución de la República), ella debe ejercerse en forma armónica con la totalidad del ordenamiento jurídico vigente en el país, en especial con las normas de generación interna e internacional que establecen las obligaciones del Estado en materia de respeto, protección, garantía y promoción de los derechos humanos.
2.- Entender que en este episodio se afectaron de forma ilegítima los derechos a la libertad de expresión y la libertad de reunión pacífica, consagrados en normas y principios sobre derechos humanos.
3.- Reafirmar que las manifestaciones públicas pacíficas son una de las formas del ejercicio de la libertad de expresión y la libertad de reunión, tal como ha señalado expresamente la Corte Interamericana de Derechos Humano al indicar que“…la libertad de expresión se inserta en el orden público primario y radical de la democracia, que no es concebible sin el debate libre y sin que la disidencia tenga pleno derecho de manifestarse”[1]
El Estado debe, por tanto, garantizar en todas sus formas el ejercicio de estas libertades de expresión, reunión y protesta pacífica, brindando protección a todas las personas incluyendo a los propios manifestantes. [2]
4.- Recordar al Poder Ejecutivo y en especial al Ministerio del Interior que toda medida que se adopte para asegurar la seguridad y la convivencia debe guiarse por los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad[3], pues toda acción dirigida a preservar la tranquilidad en actos públicos debe disponerse desde una perspectiva de ponderación de derechos, y en ningún caso puede incluir la detención de quienes realizan la manifestación de forma pacífica[4].
[1] Corte IDH: Opinión Consultiva OC- 5/85, del 13 de noviembre de 1985: Colegiación Obligatoria de Periodistas, pár. 69
[2] Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe sobre seguridad ciudadana y derechos humanos (OEA/Ser.L/V/II. Doc. 57 31 diciembre 2009. Recomendaciones. pág. 110 y 111).
[3] Idem.
[4] Sobre el tema en general se pronunció ya oportunamente la INDDHH en su “Declaración de la INDDHH respecto al Decreto No. 76/2017 de 20 de marzo de 2017” del 22 de marzo de 2017.
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