SIFPOM gremio policial preocupado por comunicado del Ministerio del Interior sobre prohibiciones del personal policial

Foto conceptual

Atento al Comunicado del Ministerio del Interior por el que se
recuerdan las normas relacionadas con las prohibiciones que posee el
personal policial, relacionadas al artículo 37 de la ley orgánica policial
deseamos dejar constancia expresa de lo siguiente:

1. La prohibición del inciso primero en relación a “manifestaciones
que atenten contra el respeto a los poderes del Estado, sus
autoridades o formulen criticas sobre la organización” que pesa
sobre el funcionario policial debe entenderse como una
prohibición que no alcanza a una convocatoria sindical en
donde de manera democrática se realizan observaciones,
propuestas de mejora laboral y se formulan enunciados con el
firme objetivo de mejorar la gestión policial. No sería
democrático que un gobierno sancionara una manifestación
sindical.

2. Queda absolutamente claro que la policía no debe realizar
actividad política partidaria en virtud de las prohibiciones
legales que existen lo que siempre ha sido una evidencia para
todos los sindicatos policiales que solo aspiran a alcanzar logros
para con el policía y no podrían estar actuando jamás de
manera partidaria. Semejante temperamento, aspiramos, sea
el que todos tengan que cumplir.

3. Nos resulta correcto que se entienda que en las redes sociales
no hay posibilidad para ningún tipo de expresión agraviante
hacia la institucionalidad, consideramos que semejante
temperamento –a pesar de ser discutible una red social al
asimilarla a un medio de comunicación- también
correspondería aplicar el mismo criterio hacia aquellos
funcionarios que manifiestan adhesiones políticas en clave de
empatía hacia las autoridades de turno. La prohibición es total,
no puede ser una calle donde para un lado se aplica la sanción
y para el otro se ignora lo que sucede.

4. Consideramos relevante, que como ha sido un logro la
sindicalización como opción voluntaria de la policía, no sea
obstruida por una verticalidad que no termina de comprender
la relevancia de semejante derecho que solo aspira a mejorar la
calidad del trabajo del funcionario policial. Todo lo que se ha
avanzado en este sentido no debería ser desmerecido de
ninguna forma.

5. Aspiramos que la inexistente tensión que algunos advierten
entre las prohibiciones funcionales del policía y toda la gama de
derechos emergentes de su sindicalización no sea nada más
que una mala interpretación circunstancial y que se pueda
superar una falsa oposición que en el territorio jurídico no
existe.
Saluda Atentamente.
Dr. Washington Abdala
Asesor Jurídico de SIFPOM

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