En efecto la Ley Nº 18331, «HABEAS DATA» sobre datos personales resguarda la identificación de las personas, por lo que no se pueden dar datos públicos sobre el nacimiento que ocurrió a las 6 y 30 de la mañana en el Hospital Artigas y que corresponden al primero acontecido en el año 2016 en nuestra localidad.
Carmelo Portal se puso en contacto con la Directora del Hospital Artigas, Dra. Gladys Torres quien confirmó el nacimiento e informó que consultará a la familia, en las próximas horas, si quiere hacer público los datos del recién nacido.
De esta forma el proceder de la Directora Dra. Glayds Torres se ajusta a derecho ya que la Ley es clara en cuanto al resguardo de datos personales. En la comunicación de datos sanitarios se advierte que deben preservarse la identidad del titular de los mismos.
La ley reconoce el derecho fundamental a la protección de datos personales comprendido en el art. 72 de la Constitución. (Art. 1, Ley 18.331) y es de aplicación a personas físicas y jurídicas en cuanto corresponda. El artículo tres establece que “… será de aplicación a los datos personales registrados en cualquier soporte, que los haga susceptibles de tratamiento…”.
La ley de Protección de Datos Personales tiene como objetivo“…establecer un marco jurídico claro y necesario para garantizar y hacer efectivo uno de los derechos fundamentales del ser humano, como es el derecho a la protección de los datos de carácter personal y por tanto de la intimidad de las personas.” (Viega, 2008).