A partir del viernes 8 de enero, estará disponible el nuevo sistema de cédulas informadas que permitirá al usuario realizar todo el trámite en línea incluyendo el pago electrónico y la recepción de la cédula informada vía correo electrónico.
En el marco de la mejora continua de la prestación de servicios y modernización institucional, se comunica que la Dirección Nacional de Catastro lanzará el viernes 8 de enero de 2016 la nueva versión del sistema de solicitudes web de cédulas informadas.
El nuevo trámite de cédulas informadas permite al usuario realizarlo en línea desde nuestro sitio web, efectuando el pago a través de medios como ABITAB, REDPAGOS, e-BROU y BANRED, entre otros.
Los usuarios de nuestro organismo además de solicitar en línea dicha cédula catastral informada, recibirán la misma a través de su correo electrónico, en la casilla de correo declarada, al momento de registrarse.
De esta forma, todo el trámite puede realizarse vía internet, tanto en Montevideo como en el interior del país, sin tener que asistir personalmente a ninguna oficina de la Dirección Nacional de Catastro.
El nuevo sistema permite al usuario solicitar una cédula informada admitiendo tres alternativas de información, a incluir en el documento emitido, en el marco de la estandarización y racionalización de la información brindada al usuario.
No se recepcionarán solicitudes de cédulas informadas desde el 1° al 7 de enero de 2016 por razones técnicas de adecuación del sistema.
De esta forma, las Oficinas de Catastro podrán procesar las solicitudes pendientes desde el 4 al 7 de enero, habilitándose el nuevo sistema el viernes 8 de enero de 2016.
Transitoriamente, y hasta el 29/02/2016 la Dirección Nacional de Catastro admitirá la solicitud de cédulas informadas, bajo la modalidad preexistente (retiro y pago de tasa en oficina de Catastro elegida). Transcurrido dicho plazo, la única modalidad habilitada, será la solicitud con pago electrónico.
¿Qué son las Cédulas Informadas?
Es un documento en el que constan los datos de la cédula catastral con información complementaria sobre los antecedentes inmediatos del padrón, tales como número de padrón anterior o plano de mensura que lo origina, o cualquier información que se requiera y conste en los registros de Catastro (Art. 258 Ley 15809 Decreto 209/1999 y Decreto 441/2008).